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28/09/2026

El banco le descontaba el 5% por transferencias entre cuentas propias: deberán devolverle el dinero con intereses 

Sancionaron a la entidad por aplicar retenciones de Ingresos Brutos en movimientos entre cuentas del mismo titular, rechazando la excusa de fallas o limitaciones tecnológicas.
El caso sucedió en El Bolsón. Imagen ilustrativa.
El caso sucedió en El Bolsón. Imagen ilustrativa.

Un cliente de un banco sufría retenciones de Ingresos Brutos cada vez que realizaba determinadas transferencias entre cuentas propias: la entidad le descontaba el 5% pese a que él mismo figuraba como titular o cotitular de la cuenta de destino. Reclamó, consiguió que le devolvieran algunos importes, pero los descuentos volvieron a aparecer y el conflicto llegó al juzgado de Paz de El Bolsón. El reclamo por menor cuantía le dio la razón y estableció que esas operaciones estaban excluidas del régimen de retención, por lo que el banco deberá reintegrarle más de $35.000 con intereses y pagarle además una multa de un millón de pesos.

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El caso comenzó a partir de los descuentos que un cliente detectó en transferencias realizadas entre cuentas en las que figuraba como titular o cotitular. En esos movimientos, Banco Patagonia aplicó retenciones del 5% en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El cliente cuestionó el cobro porque, según planteó, el dinero pasaba entre cuentas propias y esas operaciones estaban exceptuadas.

Antes de acudir al Poder Judicial de Río Negro,  el hombre presentó reclamos ante la entidad. Parte de las sumas fueron reintegradas, pero el problema no terminó allí. El cliente volvió a detectar descuentos bajo el mismo concepto y amplió su reclamo. En el expediente quedaron incorporados los movimientos bancarios, capturas de la banca electrónica y las comunicaciones que mantuvo con el banco.

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La discusión judicial no pasó por determinar si el cliente era o no contribuyente de Ingresos Brutos. El punto central fue otro: si el banco podía retenerle el impuesto cuando transfería fondos hacia una cuenta en la que él mismo aparecía como titular o cotitular. El juez de Paz dijo que no.

Banco Patagonia sostuvo que actuó como agente de recaudación y que debía aplicar la alícuota asignada al contribuyente. Según la entidad, no tenía facultades para modificar los padrones ni decidir por su cuenta quién debía quedar excluido de las retenciones. Su defensa se apoyó, entre otros argumentos, en la normativa que regula el sistema de recaudación bancaria.

El fallo, sin embargo, detectó un dato que resultó decisivo. La normativa había sido modificada en 2024 y contemplaba de manera expresa la situación discutida en el expediente. La nueva disposición excluyó de las retenciones las transferencias hacia cuentas en las que el ordenante también figure como titular o cotitular. La excepción alcanza además a determinadas operaciones con cuentas de pago identificadas con CVU.

La entidad bancaria también expuso dificultades de sus sistemas para identificar de forma automática la coincidencia de titulares cuando el dinero se transfiere entre distintas entidades o intervienen proveedores de servicios de pago. El juez rechazó ese argumento. Según el criterio de la sentencia, una limitación tecnológica no puede justificar el descuento de fondos cuando la normativa establece que la operación está excluida de la retención.

La resolución también cuestionó que el cliente tuviera que reclamar en reiteradas oportunidades para recuperar sumas que no debieron ser descontadas. Para el juzgado, el banco no solo tiene la obligación de efectuar las retenciones tributarias que correspondan: también debe evitar que el sistema afecte dinero de operaciones expresamente exceptuadas.

La condena contra Banco Patagonia comprende $35.384,60 por las retenciones reclamadas, suma a la que deberán agregarse intereses desde la mora hasta el efectivo pago. El juzgado fijó un plazo de diez días para cumplir con la sentencia y cargó las costas del proceso a la entidad.

El fallo también impuso al banco un daño punitivo de $1.000.000. Para adoptar esa decisión tuvo en cuenta los reclamos que debió efectuar el cliente, la respuesta de la entidad y la posibilidad de que la misma operatoria pudiera afectar a otros usuarios que realizan transferencias entre cuentas propias. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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