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22/09/2026

Escrachó a un comercio de su barrio y la condenaron: qué dijo la justicia

Hizo publicaciones en un grupo de Facebook vecinal en las que cuestionaba las condiciones de higiene del comercio.
El juez consideró la responsabilidad que puede generar la difusión pública de determinadas expresiones.
El juez consideró la responsabilidad que puede generar la difusión pública de determinadas expresiones.

La sentencia fue dictada por la Unidad Jurisdiccional Civil N.º 1 de Bariloche, a raíz de una demanda presentada por los comerciantes, quienes señalaron que las publicaciones habían afectado su honor y su actividad comercial.

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El conflicto se originó a partir de publicaciones realizadas por una vecina en el grupo de Facebook “Soy de Dina Huapi”, que según consta en el fallo tenía alrededor de 12.000 integrantes. Allí, la demandada hizo referencias a la presencia de gatos y chimangos y sostuvo que los propietarios del comercio alimentaban a esos animales con restos de pollo. También cuestionó la limpieza del lugar y afirmó que los comerciantes habían sido multados por el municipio.

La mujer reconoció haber realizado denuncias ante organismos municipales, aunque sostuvo que su intención había sido que cesara la conducta que, según consideraba, generaba la presencia de animales. Explicó que había tenido un episodio en el que un trozo de pollo cayó en el patio de su vivienda y que otros vecinos también habían manifestado preocupación por la situación.

Durante el proceso, se incorporó una pericia informática que permitió confirmar el envío de correos electrónicos de la demandada a organismos municipales. Sin embargo, esas denuncias "fueron declaradas nulas, por lo que no derivaron en ninguna infracción o multa para los actores, dueños de la pollería".

El tribunal también señaló que "tampoco existe prueba que acredite que los actores alimentaban gatos y chimangos en el local comercial" ni que hubieran sido sancionados por cuestiones vinculadas con la manipulación de residuos, la limpieza o la elaboración de alimentos.

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La prueba testimonial tampoco permitió confirmar esas acusaciones. Uno de los testigos afirmó haber registrado un video, pero el tribunal observó que la persona no podía ser identificada en las imágenes y que tampoco se escuchaba el silbido que el testigo había mencionado.

Otros testimonios señalaron que la presencia de aves y animales era habitual en la zona. Una de las testigos relató incluso haber visto cómo un chimango dejaba caer un trozo de pollo dentro de la propiedad de la demandada, aunque aclaró que nunca había visto a los comerciantes alimentar al animal.

"Fueron coincidentes también al afirmar que, al momento de la publicación en la pagina de Facebook, fue un tema de conversación entre los vecinos las acusaciones en contra de los actores", menciona la sentencia.

Al analizar el caso, el juez diferenció entre el derecho de una persona a realizar una denuncia ante las autoridades y a expresarse públicamente, y la responsabilidad que puede generar la difusión pública de determinadas expresiones. Consideró que las publicaciones excedieron ese derecho al atribuir a los comerciantes conductas que no fueron acreditadas y cuestionar públicamente la higiene de un comercio dedicado a la elaboración y venta de alimentos.

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"Aún cuando la demandada pudiera eventualmente haber tenido razón en su reclamo respecto de la manipulación de los residuos (alimentar los chimangos) y realizar las denuncias ante el municipio y más allá de su legítimo derecho a manifestarse en medios de comunicación, lo cierto es que debe responder por las consecuencias que esa conducta pudiera haber generado al haber tildado de desagradables y sucios a los actores, públicamente", señaló.

La sentencia señaló que las expresiones difundidas en redes sociales podían generar una afectación susceptible de reparación y tuvo en cuenta el impacto que esas afirmaciones podían tener sobre personas cuya actividad comercial está vinculada con la elaboración de alimentos.

"Ser tratados públicamente de desagradables y que la higiene de un comercio sea cuestionada sin pruebas concretas, sin lugar a dudas pudo haber generado en los actores una mortificación susceptible de ser reparada, más aún cuando su medio de vida es la elaboración de alimentos en ese comercio", indicó el juez.  "Por ello, considero que la ofensa pública ha generado un daño en los actores, que debe ser reparado".

Por ese motivo, condenó a la demandada a pagar $500.000 a los dos comerciantes, en partes iguales, más los intereses correspondientes desde la fecha de la publicación.

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Además, ordenó que la sentencia sea publicada en el grupo de Facebook “Soy de Dina Huapi” y que la demandada acredite el cumplimiento de esa medida dentro de los diez días de quedar notificada.

 

La mujer también deberá afrontar las costas del proceso.

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