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21/09/2026

Denunció a su hijo por violencia y dictaron una medida de protección: ¿por qué la Justicia la redujo?

El tribunal tuvo en cuenta la situación de especial vulnerabilidad del denunciante, que cuenta con un Certificado de Discapacidad, y también el impacto que la prohibición de ingreso a un inmueble tenía sobre la vivienda y el trabajo del hijo denunciado.
El caso se inició cuando el padre denunció comportamientos violentos por parte de su hijo.
El caso se inició cuando el padre denunció comportamientos violentos por parte de su hijo.

La Cámara de Apelaciones de Bariloche mantuvo una medida de protección dictada a partir de una denuncia de violencia realizada por un hombre contra su hijo, pero redujo de seis meses a poco más de un mes el plazo de vigencia.

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El caso se inició cuando el padre denunció comportamientos violentos por parte de su hijo, entre ellos golpes, increpaciones y destrucción de bienes. La presentación contó con el respaldo de un informe técnico del Área de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano, que calificó el riesgo como alto.

A partir de esa denuncia, el juzgado dispuso medidas de protección que incluyeron la prohibición de acercamiento del hijo hacia su padre y hacia su domicilio, además de una restricción de todo tipo de contacto, con una vigencia de seis meses.

El hijo apeló la decisión. Sostuvo que los hechos denunciados eran falsos y afirmó que mantenía una relación conflictiva con su padre desde la infancia y que también había sufrido malos tratos.

Entre sus planteos, señaló las consecuencias que tenía sobre su situación económica y familiar la prohibición de ingresar al inmueble. Según expuso, la medida había paralizado la construcción de su vivienda familiar y afectaba su derecho a la vivienda, ya que debía restituir el lugar donde actualmente se alojaba junto con su grupo familiar, integrado por un niño.

También indicó que no podía acceder a su taller, donde tenía maquinaria industrial, y que esa situación perjudicaba gravemente sus ingresos.

El padre rechazó esos argumentos y sostuvo que se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad. En el expediente, consta que cuenta con un Certificado de Discapacidad y también invocó la protección que le brindan los instrumentos de Derechos Humanos.

La Cámara recordó que las denuncias de violencia tienen un trámite urgente y provisional. Explicó que, cuando la producción de prueba puede demorar la protección que debe brindar la Justicia, esa prueba puede diferirse o incluso descartarse si no resulta relevante para resolver la situación urgente.

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Sin embargo, la jueza María Marcela Pájaro consideró que el plazo de seis meses fijado para las medidas era excesivo. "Es evidente que en el conflicto subyacen otro tipo de cuestiones, referidas en particular a la propiedad, pero no solo a ella. La relación padre e hijo parece ser conflictiva desde hace tiempo y continúa irresuelta", señaló la resolución.

La Cámara aclaró que las cuestiones económicas y patrimoniales no deben resolverse dentro de este tipo de trámite, pero sostuvo que igualmente deben ser tenidas en cuenta. Por eso, hizo lugar a la apelación y redujo la vigencia de las medidas.

La jueza estableció además que, si se solicita una renovación, deberá justificarse de manera concreta y evitar afectar el derecho de propiedad del hijo, particularmente respecto de la vivienda para él y su grupo familiar y de su derecho al trabajo.

La decisión no determina que los hechos denunciados por el padre hayan sido falsos ni resuelve quién tiene razón sobre los episodios de violencia planteados por las partes. La Cámara se limitó a revisar la duración de las medidas y su impacto sobre los derechos involucrados.

El fallo fue dictado el 10 de septiembre por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de Bariloche.

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