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20/09/2026

El Bolsón : La Justicia condenó a pagar casi dos millones por daños a una moto

Las personas involucradas tenían conflictos previos.
Además de la condena económica, la resolución mantuvo vigentes las restricciones de acercamiento entre las partes.
Además de la condena económica, la resolución mantuvo vigentes las restricciones de acercamiento entre las partes.

Un conflicto entre dos personas terminó con una condena por los daños ocasionados a una motocicleta en El Bolsón. El Juzgado de Paz consideró acreditada la responsabilidad del demandado a partir de distintas pruebas, entre ellas las imágenes de una cámara de seguridad que registró el momento del hecho.

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La demanda había sido iniciada por el propietario de la motocicleta, quien reclamó una indemnización por los daños que, según planteó, había sufrido el vehículo en un siniestro vial y por los gastos vinculados con la pérdida de la patente.

Durante el proceso, la parte demandada fue citada a una audiencia, pero se presentó cuando ya había finalizado. Tampoco concurrió posteriormente a las audiencias testimoniales, al igual que el testigo que había ofrecido. El juzgado había dispuesto una nueva oportunidad para que pudiera ejercer su defensa y para recibir el testimonio propuesto. Sin embargo, ninguna de las dos personas se presentó.

Para resolver el caso, la Justicia tuvo en cuenta la documentación incorporada al expediente, el testimonio de una persona que había observado los momentos previos y posteriores al episodio y, especialmente, las imágenes de una cámara de seguridad ubicada frente al lugar donde ocurrió el hecho.

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Según surge de la sentencia, antes del impacto se produjo un altercado entre el propietario de la moto y una mujer. Un testigo declaró que observó esa situación previa y luego vio la motocicleta en el suelo, aunque no llegó a observar directamente el momento de la colisión. El relato coincidía con lo que podía verse en la grabación. Las imágenes permitieron reconstruir la secuencia y determinar la maniobra realizada por el automóvil contra la motocicleta.

La sentencia también tuvo en cuenta las actuaciones de la Fiscalía Descentralizada de El Bolsón, donde constaban antecedentes de conflictos "de larga data" entre las partes.

El juzgado recordó además que la ausencia injustificada de la parte demandada a la audiencia preliminar puede tener consecuencias dentro del proceso. De acuerdo con el artículo 806 del Código Procesal Civil y Comercial, esa incomparecencia puede ser considerada como un reconocimiento de la verdad de los hechos planteados por la otra parte. En este caso, esa circunstancia fue valorada junto con el resto de las pruebas incorporadas al expediente y el juzgado consideró acreditada la participación y responsabilidad del demandado.

El juzgado consideró acreditado un presupuesto por $1.911.000 correspondiente a la reparación de la motocicleta y condenó al demandado a pagar esa suma, más los intereses correspondientes. El pago deberá realizarse dentro de los diez días de notificada la sentencia.

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Además, la resolución dispuso extender las restricciones de acercamiento entre las partes, que habían sido establecidas por los conflictos previos, hasta el 18 de septiembre de 2027, con la posibilidad de que sean renovadas si fuera necesario.

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