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27/08/2026

La Justicia declaró inconstitucional un artículo clave de la Reforma Laboral

Los jueces consideraron que el artículo 55 de la Ley 27.802 vulnera derechos protegidos por la Constitución Nacional al establecer un régimen de actualización diferenciado para determinados créditos laborales.

El reciente veredicto emitido por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha generado un intenso debate sobre la reforma laboral sancionada el 28 de febrero por el Congreso Nacional. En un fallo audaz, los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez declararon inconstitucional un artículo clave, el 55, que según su análisis socava derechos fundamentales garantizados por la Constitución Nacional de Argentina. Este artículo introduce un controvertido régimen de actualización para ciertos créditos laborales, que ahora son objeto de un escrutinio legal.

La raíz de este fallo se remonta a un caso de 2022, relacionado con el despido de un empleado en un lavadero. En su decisión, la Cámara determinó que las disposiciones de la reforma imponían condiciones desventajosas para los trabajadores cuyos créditos ya habían sido judicializados al ponerse en marcha la mencionada reforma.

En su contundente alocución, el juez Catani resaltó que el artículo 55 "no resiste el análisis de constitucionalidad", subrayando que vulnera los artículos 14, 16, y 17 de la Constitución, además de chocar con el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis. La polémica reside especialmente en cómo dicha normativa trata el mecanismo de actualización de créditos, estableciendo un piso mínimo del 67% en relación al valor que se obtendría usando el Índice de Precios al Consumidor (IPC), añadiendo una tasa de interés plana del 3% anual.

Este mecanismo, en la práctica, podría implicar una reducción del 33% en comparación con el régimen general que el artículo 54 fija. Catani asevera que el artículo no solo trata sobre el método de cálculo de intereses, sino que introduce una "quita legal" sobre el contenido económico de las acreencias laborales. Argumenta además que es impropio que ningún trabajador encuentre obstáculos por recurrir al amparo judicial en defensa de sus derechos laborales.

El análisis de la Cámara destaca varios factores considerados fundamentales para determinar la inconstitucionalidad de este precepto. Acentúa el riesgo a los derechos de propiedad, como estipula el artículo 17 de la Constitución, ante la potencial devaluación del valor monetario de las deudas laborales. De igual manera, plantea una evidente injusticia respecto al principio de igualdad ante la ley contenido en el artículo 16, evidenciando un sesgo desfavor en contra de quienes optaron por la vía judicial en contraste con aquellos que no lo hicieron.

La postura de la Sala no está aislada en el ámbito judicial, aunque reaviva el fuego de una ya visible disparidad de criterios al respecto dentro del fuero laborista. Mientras que la Sala VI había previamente expuesto una visión análoga, otras salas del tribunal sostienen la constitucionalidad del artículo 55. Tal divergencia podría alimentar la incertidumbre sobre el destino legal de la reforma y también afectar la resolución de otros numerosos expedientes ingresados bajo la nueva legislación laboral.

El escenario laboral se embrolla aún más en el contexto del reordenamiento de los Tribunales Laborales, como parte del traslado de parte del poder judicial a la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. Una movida impulsada paralelamente a la reforma laboral por el Congreso. Se proyecta que los nuevos tribunales labren sus primeros casos durante el primer trimestre de 2027, gracias al concurso ya finalizado para llenar vacantes en parte del nuevo organigrama judicial.

La Confederación General del Trabajo (CGT) ha mostrado aprobación ante el fallo, insistiendo en una línea judicial que desafía múltiples aspectos de la política laboral del actual Gobierno. No obstante, late una palpable inquietud entre los sindicatos, preocupados por las decisions finales que organismos como la Corte Suprema de Justicia de la Nación o el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires podrían emitir en un futuro cercano.

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