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11/03/2026

Se resolvió un conflicto entre un agente y el Ejecutivo de Bariloche por una licencia prevista en el estatuto municipal

Tras un conflicto por una licencia de seis meses, un fallo de la Cámara Laboral ratificado por el STJ determinó que la antigüedad rige desde el inicio de la relación contractual y no desde el pase a planta.
El municipio había rechazado el pedido del trabajador.
El municipio había rechazado el pedido del trabajador.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro cerró la discusión judicial en la provincia sobre la antigüedad de un trabajador municipal de Bariloche que reclamó el acceso a una licencia prevista en el estatuto del personal. El máximo tribunal rechazó una queja presentada por la Municipalidad y dejó sin efecto el intento del Ejecutivo local de revisar la sentencia de una Cámara Laboral.

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El conflicto surgió cuando el trabajador solicitó una licencia extraordinaria contemplada en el artículo 70 del Estatuto de Obreros y Empleados Municipales. La norma permite tomar seis meses de licencia cada cinco años de servicio. Si en ese período no existen sanciones disciplinarias, la mitad del tiempo se abona con goce de sueldo.

El municipio rechazó el pedido. El argumento fue que los años de servicio debían contarse desde septiembre de 2022, momento en que el trabajador ingresó formalmente a planta permanente. Con ese criterio no alcanzaba la antigüedad exigida por la normativa.

La discusión llegó a la Cámara Primera del Trabajo mediante una acción declarativa de certeza. El planteo buscó que el Poder Judicial definiera cuál era la fecha válida para calcular la antigüedad dentro de la administración municipal.

Durante el proceso se reconstruyó la trayectoria laboral dentro del municipio. El vínculo comenzó en 2011 con contratos sucesivos de locación de servicios en el área legal del Instituto Municipal de Tierras, Viviendas y Hábitat Social.

En 2017 la modalidad cambió a “contrato por categoría”. Desde entonces el trabajador percibió remuneración equivalente a la de personal municipal y continuó desempeñando funciones profesionales dentro del mismo organismo.

Esa situación se mantuvo hasta septiembre de 2022, cuando una resolución municipal dispuso el pase a planta permanente de distintos trabajadores. El acto administrativo también reconoció la antigüedad acumulada desde la etapa de contratación previa.

Durante el juicio se incorporaron recibos de haberes y documentación administrativa. En uno de esos recibos figuraba como fecha de ingreso el 1 de febrero de 2017.

La Cámara analizó ese material junto con la resolución de pase a planta. El fallo señaló que el propio municipio había reconocido antigüedad desde el período de contratación por categoría, por lo que resultaba inconsistente desconocerla luego para el acceso a derechos previstos en el estatuto.

Con ese criterio, la sentencia fijó el 1 de febrero de 2017 como fecha válida para calcular la antigüedad vinculada al acceso a licencias y beneficios del personal municipal.

La Municipalidad intentó revertir esa decisión mediante un recurso extraordinario. La Cámara lo declaró inadmisible por no cumplir con los requisitos formales y por no presentar una crítica jurídica concreta al fallo.

Frente a ese rechazo, el Ejecutivo municipal presentó una queja ante el Superior Tribunal de Justicia. El máximo tribunal concluyó que el planteo no demostraba errores en la resolución que había denegado el recurso extraordinario y rechazó la presentación.

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