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09/03/2026

Abogados de Jones Huala: “Ya hemos apelado esta nueva muestra de arbitrariedad”

Recientemente, la Justicia extendió la detención preventiva del líder de la RAM.
Jones Huala, en febrero de 2025, cuando presentó su libro en Bariloche, en la biblioteca popular Aimé Painé, acción que motivó su detención.
Jones Huala, en febrero de 2025, cuando presentó su libro en Bariloche, en la biblioteca popular Aimé Painé, acción que motivó su detención.

La decisión judicial de extender —al menos hasta junio— la detención del líder de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM), Facundo Jones Huala, motivó que sus defensores, pertenecientes a la Asociación Gremial de Abogados, además de presentar un recurso de impugnación, expresaran su desacuerdo ante el modo en que se está encarando el caso.

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“Una ficción común, pero que se usa permanentemente, es que la prisión preventiva no es una pena”, consideraron, ante el nueve revés por parte de su defendido.

Así, expusieron que (“en el metauniverso judicial”) la pena debe llegar “después de la condena”, pero, ante eso, contrapusieron: “En la realidad de este nuevo código, los jueces ‘de garantías’ son las mismas personas que antes (y todavía, paralelamente) eran jueces de instrucción en el viejo código (es decir, funcionarios entrenados y con la mentalidad formateada para perseguir, acusar, etcétera). Y en la práctica, entonces, los encargados de velar por el respeto a las garantías son los que están en la esquina parando el tránsito para que pase el patrullero (de la fiscalía)”.

Precisamente, en cuanto a referencias que suelen hacerse acerca de la normativa vigente, aclararon: “Se dice que el procedimiento complejo permite hasta dos años de prisión preventiva, pero no es así. El nuevo código permite que la investigación fiscal dure dos o hasta tres años. Pero, además, si la persona es elevada a juicio al final de la investigación, obviamente lo más seguro es que la prisión preventiva se mantenga –esta vez a disposición del tribunal oral–. Y no hay ningún límite a la prisión preventiva en el ordenamiento jurídico penal de la Argentina”.

“Sólo la decisión discrecional de los jueces puede limitarla en los casos particulares”, añadieron.

En lo que hace puntualmente a la audiencia en que, a nueve meses de su detención, se resolvió extender la prisión preventiva, los letrados afirmaron: “Fue más de lo mismo, con algunas incidencias que refuerzan la idea de que todo esto es una farsa sólo sustentada en la voluntad de persecución política del Estado argentino contra el pueblo mapuche y, particularmente, contra el lonko (jefe) Facundo Jones Huala”.

De tal forma, indicaron que desde la fiscalía se esgrimió, como parte de su investigación, una denuncia (calificada por los referentes de la Gremial de Abogados como “delirante”) de “una persona que dijo que Facundo la amenazó en Bariloche durante diez años, entre 2014 y 2024”. En ese sentido, los defensores apreciaron que, durante ese período, “él estuvo preso en Chile o en Argentina” y que “el juez que intervino (ante aquella denuncia) la desechó porque no tenía ningún tipo de verosimilitud, credibilidad ni seriedad”. 

“La prisión preventiva, según todo nuestro orden jurídico, debe aplicarse de manera excepcional y, en el caso de los miembros de pueblos originarios, excepcionalísima (si se permite la expresión); el propio código establece diez alternativas que, solas o combinadas, pueden aplicar los jueces para ‘asegurar los fines’ del proceso y sólo como última instancia se prevé la prisión preventiva ‘en el caso de que las medidas anteriores no fueren suficientes’. Sin embargo, la prisión preventiva sigue siendo la regla y no la excepción”, sostuvieron los abogados. 

“Ya hemos apelado esta nueva muestra de arbitrariedad”, manifestaron desde la Gremial de Abogados, para luego expresar: “Veremos qué dicen los señores revisores”.

En el recurso presentado, se lee: “Ya en la revisión de las decisiones anteriores de prorrogar la prisión preventiva el tribunal de revisión pudo verificar que el supuesto avance de la investigación se reduce a la acumulación de viejas causas (en su mayoría cerradas y con sobreseimiento firme) y a esgrimir la cooperación con el Estado chileno que (tampoco ahora) nunca se traduce en ningún resultado”. Y, en otra de sus partes, el texto señala: “Esta defensa cree firmemente que Jones Huala no sólo debe ser excarcelado, si no que nunca debió ser puesto en prisión preventiva; cree incluso que su detención fue ilegal”.

Cabe indicar que Jones Huala fue detenido a comienzos de junio de 2025 en El Bolsón, a partir de una denuncia del Ministerio de Seguridad Nacional, en aquel momento encabezado por Patricia Bullrich, luego de la presentación en Bariloche, en febrero de ese año, de un libro de su autoría titulado Entre rejas, antipoesía incendiaria, en una jornada en la que vertió expresiones como: “Reivindico los sabotajes, las acciones de resistencia, la autodefensa, la rebelión”. Y también: “La RAM existe. Es el sector más autonomista del movimiento mapuche en Puelmapu (tierra al este de la cordillera que consideran mapuche). Somos los que reivindicamos la liberación nacional, e incluso la lucha armada, lo que no significa agarrar los 'fierros' mañana, sino que cuando se dice que todas las formas de lucha son válidas para la liberación de nuestro pueblo es asumir que, si tenemos que agarrarlos, lo vamos a hacer”. 

El activista mapuche cursa su detención en Rawson, Chubut.

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