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04/03/2026

Alegó crisis y cierre de actividades, pero no lo probó: deberá indemnizar con más de $ 45 millones

Una empresa constructora de Bariloche despidió a un trabajador con el argumento de que la crisis económica había afectado la actividad. Alegó que esa merma justificaba la finalización del vínculo laboral. En la carta documento fijó como fecha de cese un día anterior al envío de la notificación. En esas circunstancias, el trabajador inició una demanda en el fuero laboral y logró una sentencia favorable.

El conflicto comenzó el 1 de septiembre de 2024. Ese día, el trabajador —que se desempeñaba como carpintero y encargado de sector— no pudo ingresar a su lugar de trabajo. Cuatro días después recibió una carta documento en la que la empresa comunicó el despido y estableció como fecha de cese el 30 de agosto, es decir, anterior a la propia notificación.

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La empresa atribuyó la decisión al cierre de actividades, a la reducción de personal y a una crisis del sector. En el intercambio previo al juicio sostuvo esa explicación. Sin embargo, cuando el caso llegó a tribunales no contestó la demanda. La Cámara de Trabajo que intervino en el proceso la declaró en rebeldía.

Esa situación resultó clave para el desarrollo del caso. Al no responder la demanda, el tribunal tuvo por válidos los hechos expuestos por el trabajador y la documentación presentada, entre ellos la fecha de ingreso en enero de 2023, la categoría laboral, la mejor remuneración mensual y la falta de pago de salarios y de la liquidación final.

La sentencia también analizó el argumento utilizado por la empresa. El despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no se presume y debe ser demostrado. En el expediente no aparecieron pruebas que acreditaran la existencia de esa situación ni que justificaran la decisión.

Con ese marco, la Cámara reconoció las sumas derivadas del despido: salarios adeudados, aguinaldos, integración del mes de despido, indemnización por antigüedad, preaviso y vacaciones proporcionales. También aplicó la sanción prevista en el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo por la falta de pago oportuno de créditos de carácter alimentario.

El único reclamo rechazado fue el vinculado al incremento previsto en el antiguo artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya derogado al momento del despido. De todos modos, la empresa deberá entregar las certificaciones laborales bajo apercibimiento de una multa diaria. El fallo fijó una indemnización que supera los 45 millones de pesos, suma que deberá pagar la empresa Leufu S.R.L., con actualización hasta el momento del pago. La sentencia de primera instancia no está firme y puede ser apelada.

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