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15/02/2026

Villa La Angostura: prohíben a un joven acercarse a sus padres tras reiterados episodios de violencia

La Jueza de Familia de esa localidad, dictó una medida de protección que impide a un joven con problemas de salud mental acercarse o ingresar al domicilio de sus padres, luego de que se registraran reiterados episodios de violencia contra ambos.
Juzgado de Familia de Villa La Angostura.
Juzgado de Familia de Villa La Angostura.

La resolución fue adoptada por la jueza Eliana Fortbetil, quien además ordenó la internación involuntaria del joven y estableció un esquema de control judicial y seguimiento clínico. La decisión se sustentó en un informe interdisciplinario elaborado por el Hospital de Villa La Angostura, que dio cuenta de una “descompensación psíquica y situación de riesgo”.

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A partir de esa evaluación, la magistrada consideró acreditada la necesidad de adoptar medidas urgentes para resguardar la integridad de los progenitores, a quienes calificó como personas en condición de vulnerabilidad.

La prohibición de acercamiento tendrá una vigencia inicial de tres meses. Durante ese período, el joven no podrá ingresar a la vivienda familiar ni mantener contacto con sus padres, mientras continúa bajo tratamiento y supervisión médica, informó La Angostura Digital.

En su resolución, la jueza subrayó que las respuestas judiciales en contextos donde confluyen padecimientos mentales y situaciones de violencia no deben ser “automáticas, punitivas o estigmatizantes”. Señaló que, en determinados casos, las medidas pueden resultar “inadecuadas o contraproducentes” si se adoptan de manera aislada o desconectadas del tratamiento terapéutico indicado.

No obstante, advirtió que la ausencia de medidas específicas de resguardo podría traducirse en una tutela judicial insuficiente para las víctimas. “El riesgo está focalizado en los padres, que son personas vulnerables y necesitan una protección del Estado”, expresó en el fallo, donde también destacó que se realizaron ajustes para abordar tanto la situación del joven como el acompañamiento a la familia.

La magistrada explicó que, en general, cuando una persona se encuentra internada de manera involuntaria, suele cesar la intervención judicial en materia cautelar. Sin embargo, en este caso particular entendió que la complejidad del cuadro y la necesidad de protección específica justificaban mantener la medida restrictiva.

Asimismo, dispuso que la internación continúe bajo control judicial. El equipo tratante deberá remitir informes periódicos sobre la evolución clínica del paciente y sobre la evaluación del riesgo para sí o para terceros.

Cualquier externación, alta médica o modificación sustancial del dispositivo terapéutico deberá ser informada previamente al juzgado. En su análisis, Fortbetil remarcó la importancia de distinguir entre los casos de violencia entendida como ejercicio de poder, dominación o control, y aquellos en los que la conducta violenta surge como consecuencia directa de una descompensación psíquica aguda.

En estos últimos supuestos —indicó— el abordaje debe ser articulado e integral, evitando “criminalizar la enfermedad o transformar el proceso judicial en un instrumento de control social”. “Confundir ambos planos conduce, en la práctica, a respuestas ineficaces, desproporcionadas o contrarias a los estándares de derechos humanos”, sostuvo la jueza, quien también alertó sobre la fragmentación de las intervenciones institucionales como una de las principales causas de ineficacia en situaciones complejas que involucran salud mental y violencia intrafamiliar.

En ese sentido, exhortó a reforzar la coordinación entre los organismos sanitarios intervinientes, a fin de garantizar un abordaje integral y un seguimiento adecuado de la situación familiar.

También intimó al dispositivo de salud mental a continuar y profundizar el tratamiento del joven en el marco de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657. Por último, ordenó que el equipo tratante informe al paciente sobre el alcance de las medidas dispuestas, para que su comprensión e interiorización formen parte del proceso terapéutico.

Además, se le designó de oficio un letrado del Servicio de Orientación Jurídica, con el objetivo de asegurar su derecho a la defensa y acompañamiento legal durante el proceso.

 

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