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13/02/2026

Armas en debate: entre el derecho a defenderse y el riesgo social

La discusión sobre la portación reabre interrogantes sobre preparación, límites legales y seguridad.

El planteo de la Asociación Amigos del Rifle en redes sociales para que la portación de armas sea considerada un “Derecho Constitucional Primario” volvió a instalar la discusión sobre la legítima defensa y el acceso a armas en Argentina. En ese contexto, Roberto Nigris, perito balístico, armero y profesor de instructor de tiro, dialogó con El Cordillerano y aportó una mirada técnica basada en más de cinco décadas de experiencia vinculada al tiro deportivo y la formación.

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Una diferencia clave para entender el debate

Antes de avanzar sobre la propuesta de ampliar la portación, marcó una distinción central: no es lo mismo tenencia que portación. Explicó que el legítimo usuario puede trasladar el arma descargada para prácticas, caza o trámites en una armería, mientras que la portación implica llevarla lista para uso inmediato en espacios públicos. Esa diferencia legal y operativa, sostuvo, es fundamental para comprender la discusión y dimensionar la responsabilidad que implica portar un arma.

“Hoy en la Argentina tenemos legítimos usuarios que tienen tenencia por las armas que poseen y que eso difiere de lo que es la portación. O sea, el legítimo usuario lo que puede hacer es trasladar un arma. ¿Qué significa trasladarla? Llevarla descargada. ¿A dónde? Puede ser a una práctica de tiro, puede ser a una armería o a un campo para caza. La portación es llevar el arma lista para uso inmediato en lugares públicos o en espacios públicos".

Preparación técnica y mental

Desde su experiencia, advirtió que cualquier debate sobre una posible ampliación debe ir acompañado de una exigencia fuerte en materia de capacitación: “Una persona que va a portar un arma tiene que estar muy bien entrenada, pero no solamente entrenada en el uso práctico, sino también mentalmente entrenada para saber lo que va a hacer”.

Señaló que muchas personas acceden a un arma luego de atravesar un hecho delictivo: “Muchas veces hay gente que compra un arma, se hace legítimo usuario, pasa todos los trámites legales que conlleva ser legítimo usuario, junto a los exámenes médicos, psicológicos, de idoneidad de tiro y todo lo necesario para poder tener un arma. ¿Pero por qué lo hace? Porque tuvo un hecho delictivo. Entonces después el arma queda guardada en una mesita de luz esperando que algún día la entrenen a robar y tratar de defenderse. Eso, a mi juicio, es lo peor que se puede hacer, porque puede provocar situaciones de peligro ante si mismo y ante su propia familia”.

En ese punto, insistió en que el entrenamiento en un polígono no equivale a una situación real: “No es lo mismo dispararle a un cartón, que estar en un polígono, a un blanco, que tener un enfrentamiento con un individuo, con una persona. Pueden pasar muchas cosas, una, es quedarse bloqueado. Bloqueado es como la persona que cruza la ruta y ve venir un camión y queda inmóvil. No es que no cruza la ruta porque no quiere, no puede. Quedó bloqueada. Entrar en una visión de túnel, empezar a temblar, no coordinar los movimientos. O también puede pasar que no le pase absolutamente nada y que esa persona pueda defenderse sin ningún problema. Eso es algo psicológico que cada individuo, en cada persona, va a responder en forma distinta”.

Capacitación continua y controles

El especialista remarcó que la formación debe ser permanente: “No es como andar en bicicleta, que me aprendí a andar en bicicleta y no me voy a olvidar de andar en bicicleta. Acá necesito una capacitación continua para esto. Tener un estudio psicológico continuo, porque las personas cambian”.

También advirtió que incluso personas entrenadas pueden bloquearse: “Ha pasado muchas veces, no solamente legítimos usuarios, funcionarios de fuerza que quedan bloqueados ante una situación de un enfrentamiento”.

Al mismo tiempo, defendió el sistema de control sobre los legítimos usuarios: “De lo que yo conozco como perito balístico, los legítimos usuarios al ser sometidos en forma periódica a estudios psicológicos, a exámenes médicos y demás, es gente que prácticamente no comete delitos. No comete infracciones”.

El problema de fondo

Para Nigris, el eje del problema no está en quienes cumplen con la ley: “El problema está en el que delinquen, en realidad. La persona que delinquen no es legítima usuaria. No tiene problema en llevar un arma y si lleva un arma, de hecho lo estamos viendo, no tiene problema en usarla”.

Y advirtió sobre la circulación ilegal: “Por cada arma legal que hay, hay tres ilegales. Eso es grave. Ahí está el problema fundamental. Porque esas armas ilegales están en manos de personas que justamente no les importa la ley”.

El uso como última instancia

Finalmente, dejó en claro que el uso de un arma debe estar estrictamente vinculado a una situación límite: “Si alguien me está tirando una piedra a mi casa, yo no puedo salir a los tiros”.

Y concluyó: “¿Cuándo se usa un arma? Cuando hay riesgo de vida. Riesgo de vida propia o del entorno. Llámese familia, etc. Entonces, honestamente, si uno tiene que usar un arma es porque realmente tengo un riesgo de vida. Tengo que defenderme de alguna manera. Si el otro tiene un arma, yo no puedo defenderme con una piedra. Por eso es una situación muy delicada. Muy delicada que requiere siempre de una reflexión y un análisis profundo”.

En relación a la legítima defensa con uso de armas exige que exista una agresión ilegítima, es decir, un ataque injusto y real, que esté ocurriendo en ese momento o sea inminente; no alcanza con una sospecha o un temor futuro. Además, la respuesta debe ser racional y proporcional al peligro: no se trata de que las armas sean iguales, sino de que el medio utilizado sea adecuado frente a la gravedad de la amenaza, como puede ocurrir en un robo a mano armada o un ingreso violento al hogar. También se requiere que quien se defiende no haya provocado la situación, ya que la ley no ampara a quien genera el conflicto para luego responder con violencia. Por último, la defensa solo está justificada mientras el riesgo es actual o inmediato; una vez que el peligro cesa, también cesa la posibilidad de invocar la legítima defensa.

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