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LAS CAÑAS LISTAS

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30/10/2025

Arranca la temporada de pesca: ¿Cuánto sale el permiso en Bariloche?

El pescador deportivo tiene la obligación de sacar el respectivo permiso de pesca. Lo debe leer y portar siempre cuando salga a realizar capturas de peces.
Detalles del reglamento y todos los costos de la actividad.
Detalles del reglamento y todos los costos de la actividad.

La acreditación de dicho reglamento se produce a partir del documento personal (DNI). Se debe tener en cuenta que las autoridades de Aplicación son las Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, y la Administración de Parques Nacionales. Al verificarse infracciones o contravenciones se labrarán las actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso, etc.) vigentes en cada jurisdicción.

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El permiso de pesca es personal e intransferible y deberá poseer todos los campos completos. El pescador está obligado a portar el permiso de pesca y exhibirlo cada vez que le sea requerido por la autoridad de contralor y acreditar su identidad mediante documento idóneo. El formulario del permiso de pesca deberá poseer el estampillado correspondiente. En los casos en que cualquiera de las jurisdicciones expida permisos de pesca electrónicamente o en soporte papel con códigos de verificación “QR”, se exigirá su exhibición conjuntamente con el documento de identidad idóneo y no será necesario que contenga estampillado. Ante la pérdida o destrucción de la licencia de pesca se deberá adquirir una nueva.

El permiso residente país diario cuesta (1 dia) $10.000. Permiso residente país 10 días $20.000. Permiso residente país temporada $40.000. Permiso residentes país menores (13 a 17 años inclusive – temporada) $20.000. Permiso residente mayor 65 años, jubilados, pensionados, menores de hasta 12 años y personas con discapacidades diferentes ‘sin cargo’.

Permiso no residente país diario (1 dia) $50.000. Permiso no residente país 10 días $140.000. Permiso no residente país temporada $280.000. El permiso continental patagónico y es válido para todas las provincias de las patagónicas. Se menciona en el reglamento que “todo lo recaudado es destinados en un 100% a la fiscalización y protección del recurso”.

Embarcados: Los permisos adicionales de Trolling (debe contarse, además, con un permiso ordinario) Para todos los pescadores: (a) Permiso para pesca de arrastre o trolling diario (AT-D): $ 20.000. (b) Permiso para pesca de arrastre o trolling 10 días (AT-10): $ 40.000. (c) Permiso para pesca de arrastre o trolling temporada (AT-T): $ 80.000.

Los permisos son válidos para las fechas indicadas en los mismos. Los permisos de la categoría temporada son válidos desde la fecha de emisión hasta el 31/10/2026 y la pesca solo está permitida durante las horas de luz diurna y la temporada principal comienza el 01/11/2025 con finalización el 01/05/2026.

Las especies exóticas de valor deportivo pescables en las jurisdicciones que integran este Reglamento son: Salmones (del Atlántico, Salmo salar, y del pacífico, Oncorhynchus spp.) Truchas (marrón, Salmo trutta, de arroyo, Salvelinus fontinalis, de lago, S. namay-cush y arco iris, Oncorhynchus mykiss), Carpa (Cyprinus carpio), Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis).

Especies nativas de valor deportivo pescables en las jurisdicciones que integran este Reglamento. En los ambientes de pesca provinciales también tienen valor deportivo: Perca (Percichthys trucha). Pejerrey patagónico (Odontesthes hatcheri). Róbalo (Eleginops maclovinus).

Son de devolución obligatoria en todos los ambientes de las jurisdicciones que integran este reglamento las siguientes especies autóctonas: peladillas (Aplochiton zebra y A. teniatus), bagres (Hatcheria macraei y Olivaichthys spp.), lampreas (Geotria spp.) y puyenes (Galaxias maculatus y G. platei). En los Parques Nacionales son de devolución obligatoria todos los ejemplares de especies nativas (perca, pejerrey, bagre, peladilla, róbalo, etc.). Salmón del Atlántico. En todos los ambientes es de devolución obligatoria. Carpa. En todos los ambientes su captura extractiva es sin límite.

 

Restricciones importantes

Según el reglamento existen puntos que prohiben en las jurisdicciones 1) Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo imaginario de 200 metros de radio con centro en la naciente o la desembocadura de un río o arroyo (consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda). 2) Pescar con embarcaciones a la deriva arrastrando anclas o muertos sobre el fondo (garreo). 3) La caza subacuática. 4) Usar explosivos, sustancias tóxicas o cualquier elemento que pueda producir perjuicios a la vida acuática. 5) Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de cualquier tipo y la utilización de cebado. 6) Obstaculizar el paso de los peces mediante bastidores, mamparas, diques, tajamaes, etcétera. 7) Comercializar el producto de la pesca deportiva en cualquier forma. 8) No rotar las bocas; detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza otro pescador. 9) Causar contaminación o deterioro de los ambientes y su entorno (Ej. lavar vehículos en las costas, arrojar residuos, cortar plantas acuáticas para ingresar a sitios de pesca). 10) Abandonar en los ambientes de pesca: tanzas, señuelos, envoltorios y restos de pescado, fuera de los lugares habilitados. 11) Encender fuego fuera de sitios autorizados. 12) Pescar en los ríos y arroyos aguas arriba y abajo de todas las obras que impiden el libre paso de los peces, dentro de la distancia determinada por la autoridad competente. 13) Extraer peces en lugares artificiales de encierro, tales como canales, pulmones, vertederos y bocatomas. 14) Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre. 15) Transportar organismos acuáticos vivos de cualquier especie y estadio de desarrollo sin autorización de la autoridad competente. 16) En ambientes y horarios en los que no está permitida la pesca, se prohíbe la portación de equipos de pesca armados y en condiciones de ser utilizados. En ambientes de uso exclusivo para una modalidad, se prohíbe la portación de equipos de pesca armados y en condiciones de ser utilizados que no se correspondan con la modalidad permitida. 17) Se encuentra prohibido ingresar con motores de dos tiempos carburados en los ambientes donde esté restringido su uso para la navegación, aún cuando no se utilicen y sean auxiliares. 18) La utilización de elementos de anclaje para las embarcaciones que contengan plomo, líneas con plomo, plomadas para la práctica de la pesca y los señuelos con cuerpo o cabeza de plomo, en razón de su alto poder contaminante. 19) La utilización sin sujeción segura de acumuladores o baterías para motores de embarcaciones. 20) A los fines de la interpretación de las prohibiciones reglamentarias se considerará equipo de pesca a todo elemento utilizado directamente en la práctica de la pesca en contacto con el agua, la fauna y la flora acuática. 21) Se prohíbe el uso de calzado de vadeo con suela de fieltro en todos los ambientes regidos por el presente reglamento.

(Comisión Consultiva de Pesca Continental Patagónica. Coordinación: Asociación Argentina de Pesca con Mosca http://www.aapm.org.ar).

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