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¿QUÉ MULTA CORRESPONDE?

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23/10/2025

Un camión dañó el histórico balcón del Centro Cívico y se dio a la fuga

La cuadrilla de Mantenimiento de la Municipalidad trabaja en la reparación de la fachada del Centro Cívico tras el insólito incidente ocurrido esta semana.
Personal municipal trabaja en la reparación del balcón en el Centro Cívico.
Personal municipal trabaja en la reparación del balcón en el Centro Cívico.

La cuadrilla municipal se encuentra trabajando en la fachada del Centro Cívico tras el incidente registrado esta semana. El personal  está reemplazando los postes del balcón que se encuentra sobre las oficinas de la SUBE, los cuales fueron dañados por un camión que impactó contra la estructura, dañándola considerablemente para  luego darse a la fuga. Las cámaras no pudieron captar la chapa del rodado que dañó el histórico palacio municipal. 

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El hecho ocurrió en horas de la madrugada, cuando el vehículo de gran porte colisionó contra el balcón del  edificio municipal (que es patrimonio histórico de Bariloche), causando roturas en los postes. Tras el impacto, el conductor del camión abandonó el lugar sin identificarse ni reportar el incidente.

Los trabajos de reparación se enmarcan dentro del programa permanente de mantenimiento de la fachada del Centro Cívico.

Hasta el momento, se desconoce la identidad del conductor responsable y no se realizaron denuncias debido a que el hecho ocurrió de noche y las cámaras de seguridad no pudieron registrar el número de patente.

El Centro Cívico de Bariloche es patrimonio cultural,  declarado Monumento Histórico Nacional en 1987.

La ordenanza N° 2148-CM-11 constituye el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acercamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Se define el Patrimonio Cultural como el conjunto de bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, ubicados en el territorio del ejido de la ciudad, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad.

"Los bienes (...) no podrán ser enajenados, transferidos, modificados o destruidos en todo o en parte sin la previa intervención de la Autoridad de Aplicación, salvo que dichas facultades, en los casos que correspondan deban ser ejercidas por la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos" reza la ordenanza .

Con la modificación de la Ley Nacional 27.103, el nuevo Artículo 8° prevé que el que infrinja mediante “ocultamiento, omisión, destrucción, alteración, transferencia o gravamen, exportación o cualquier otro acto material o jurídico” sobre bienes protegidos, será sancionado con multa cuyo valor se establecerá entre un mínimo de diez por ciento (10 %) hasta tres veces el valor del bien o los bienes que hayan motivado la conducta sancionada.

Además, en caso de alteración total o parcial de fachadas u otras áreas de un bien protegido, el propietario deberá restituirlo a su estado original y, si no lo hace, se aplica “una multa fijada a criterio de la Comisión … por cada día de demora en la reconstrucción”

Qué es considerado Patrimonio Cultural

  1. Sitios o Lugares Históricos, vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, antropológico, arquitectónico, urbanístico o social.
  2. Monumentos: son obras singulares de índole arquitectónica, ingenieril, pictórica, escultórica u otras que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, social o artístico, sean éstos muebles o inmuebles, vinculado a un Entorno o Marco Referencial, que concurra a su protección.
  3. Conjunto o Grupo de Construcciones, Áreas, que por su arquitectura, unidad o integración con el paisaje, tengan valor especial desde el punto de vista arquitectónico, urbano o tecnológico. Dentro de esta categoría serán considerados como especiales el casco histórico así como centros, barrios o sectores históricos que conforman una unidad de alto valor social y cultural, entendiendo por tales a aquellos asentamientos fuertemente condicionados por una estructura física de interés como exponente de una comunidad.
  4. Jardines Históricos, productos del ordenamiento humano de elementos naturales, caracterizados por sus valores estéticos, paisajísticos y botánicos, que ilustren la evolución y el asentamiento humano en el curso de la historia.
  5. Espacios Públicos, constituidos por plazas, plazoletas, bulevares, costaneras, calles u otros, cuyo valor radica en función del grado de calidad ambiental, homogeneidad tipológica espacial, así como de la presencia en cantidad y calidad de edificios de valor histórico y de las condiciones espaciales y funcionales ofrecidas para el uso social pleno.
  6. Zonas Arqueológicas constituidas por sitios o enclaves claramente definidos, en los que se compruebe la existencia real o potencial de restos y testimonios de interés relevante.
  7. Bienes Arqueológicos de Interés Relevante extraídos o no, tanto de la superficie terrestre o del subsuelo, como de medios subacuáticos.
  8. Colecciones y Objetos existentes en museos, bibliotecas y archivos así como otros bienes de destacado valor histórico, artístico, antropológico, científico, técnico o social.
  9. Fondos Documentales en cualquier tipo de soporte.
  10. Expresiones y Manifestaciones Intangibles, de la cultura ciudadana, que estén conformadas por las tradiciones, las costumbres y los hábitos de la comunidad, así como espacios o formas de expresión de la cultura popular y tradicional de valor histórico, artístico, antropológico o lingüístico, vigentes y/o en riesgo de desaparición.
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