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CENSURA EN EL CASO DE LAS PRESUNTAS COIMAS EN ANDIS

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02/09/2025

Empresas periodísticas denunciaron límites ilegítimos a la libertad de expresión

Las 180 que se agrupan en ADEPA rechazaron el fallo del juez Alejandro Patricio Marianello, quien ordenó no difundir audios que se atribuyen a Karina Milei.
Nunca perdió vigencia pero súbitamente, recobró actualidad Mafalda.
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La reciente sentencia de un juez federal en relación con el escándalo de presunta corrupción que involucra a la secretaria general de la Presidencia es un ejemplo de orden estatal que limita “de modo ilegítimo las libertades de expresión y de prensa”, consideró la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), entidad que agrupa “a 180 empresas periodísticas de todo el país, editoras de diarios, periódicos, revistas y sitios web”. Se considera a sí misma como “la institución más representativa del periodismo nacional”.

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ADEPA “ha rechazado de modo constante, todas aquellas decisiones de funcionarios públicos por las cuales se ordene no difundir información”, contextualiza el pronunciamiento. “En especial cuando se trata de información relativa a funcionarios públicos o a hechos de interés o relevancia institucional”, como la que circuló días atrás en relación con las presuntas coimas en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

La entidad consideró que “la reciente sentencia de la justicia en lo Civil y Comercial Federal por la cual se prohíbe a todos los medios de comunicación la difusión de audios presuntamente grabados en la Casa de Gobierno de la Nación atribuidos a la secretaria general de la Presidencia, es un nuevo ejemplo de esas órdenes estatales que limitan de modo ilegítimo las libertades de expresión y de prensa”, resaltó.

A propósito, mencionó la declaración que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene resuelto que, con la sola excepción de la protección de la infancia y la adolescencia, cualquier medida preventiva que limite la circulación de información constituye un menoscabo de la libertad de pensamiento y de expresión”. Es el caso de la determinación que adoptó el juez Alejandro Patricio Marianello.

Sumó ADEPA que “la publicación de informaciones solo puede dar lugar a responsabilidades ulteriores y el gobierno puede promover la investigación y sanción de los delitos que puedan haber dado lugar a la grabación de los audios, del mismo modo que puede procurar la sanción de cualquier funcionario que haya violado sus deberes de secreto. Las prohibiciones preventivas, en cambio, son contrarias al artículo 14 de la Constitución Nacional y afectan el derecho de la ciudadanía a informarse y conocer hechos de relevancia pública que pueden -o no- influir en la formación de la opinión pública”, concluye el breve comunicado.

La protección de la libertad de prensa y expresión tiene rango constitucional, ya que precisamente el artículo 14 “establece que todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”, entre ellos, “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”. Además del pronunciamiento de ADEPA se conocieron otros en el mismo sentido en las últimas horas.

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