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13/08/2025

Dos denuncias por venta de cocaína en Bariloche y un mismo domicilio: qué resolvió la Justicia Federal

Avaló un pedido de la fiscalía de Bariloche y revocó una resolución del juez de primera instancia habilitando que el proceso debe tramitar bajo las reglas del nuevo Código Procesal Penal. Argumentó que no se comprometía la imparcialidad del magistrado y que debía primar la regla de aplicación inmediata.
La causa se había iniciado el 25 de septiembre de 2024.
La causa se había iniciado el 25 de septiembre de 2024.

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca resolvió que una causa por presunta venta de drogas en Bariloche, iniciada a partir de una denuncia anónima en septiembre de 2024, continúe bajo las reglas del nuevo Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063). El fallo revocó una resolución del juez de primera instancia que había rechazado el planteo del Ministerio Público Fiscal, y destacó que no había impedimentos legales ni fácticos para aplicar el nuevo sistema.

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El tribunal federal de apelaciones —integrado por los jueces Mariano Lozano y Richar Gallego— hizo lugar al recurso presentado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Bariloche y ordenó que el expediente, originado por una denuncia de venta de cocaína, tramite de ahora en adelante conforme al nuevo modelo acusatorio.

La causa se había iniciado el 25 de septiembre de 2024, luego de que el Ministerio de Seguridad de la Nación recibiera un llamado anónimo a la línea 134, en el que se señalaba un domicilio de Bariloche como punto de comercialización de estupefacientes. La instrucción quedó entonces delegada al Ministerio Público Fiscal bajo las reglas del viejo Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984).

Meses después, una segunda denuncia anónima ingresada a través de la línea 0800-DROGA permitió abrir un nuevo expediente, ya tramitado bajo el nuevo sistema, que fue acumulado al anterior. Ambas investigaciones apuntaban a una misma persona identificada como “Yamila” y señalaban el mismo domicilio como lugar de venta.

La fiscalía pidió entonces que toda la causa unificada continuara bajo las reglas del nuevo código, invocando los principios de celeridad, vigencia del contradictorio y libertad probatoria, y remarcando que los hechos investigados seguían desarrollándose aún después de la entrada en vigencia del nuevo régimen —el 4 de noviembre de 2024 en esta jurisdicción—.

El juez de primera instancia rechazó esa solicitud, argumentando que la investigación inicial había comenzado con anterioridad a esa fecha y que no correspondía a las partes decidir el tipo de proceso. La Cámara no coincidió con esa interpretación.

En su resolución, el juez Lozano recordó que tanto la Ley 27.063 como la Ley 27.150 establecen claramente la regla de aplicación inmediata del nuevo código, salvo en supuestos expresamente excluidos. Añadió que, en este caso, el magistrado que lleva la causa no actuó como instructor ni adoptó medidas de prueba intrusivas, por lo que su rol como juez de garantías no se ve comprometido.

“Cualquiera que fuese la teoría del caso —si se trata de hechos distintos o de un delito continuado— no existe impedimento para aplicar el CPPF, toda vez que se resguarda la imparcialidad judicial y se beneficia el trámite”, sostuvo el fallo.

También se hizo referencia a precedentes similares resueltos por la misma Cámara, y se afirmó que no corresponde “hacer distingos donde la ley no los hace” ni mantener la vigencia de normas procesales derogadas cuando no hay razones fundadas para hacerlo.

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