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21/07/2025

Avalan despido de un viajante de comercio: vendía productos similares para otra empresa 

Despidieron a un viajante de comercio en la Patagonia tras comprobar que ofrecía productos similares para otra empresa del mismo sector.
La relación laboral había comenzado en octubre de 2016 y concluyó años después / Foto Facu Pardo
La relación laboral había comenzado en octubre de 2016 y concluyó años después / Foto Facu Pardo

Una cámara laboral de Bariloche rechazó su demanda por indemnización, validó el despido por pérdida de confianza y además ordenó que rinda cuentas por operaciones realizadas en nombre de la empresa.

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La relación laboral había comenzado en octubre de 2016 y concluyó años después, cuando la empleadora comunicó su decisión mediante acta notarial. La causa invocada fue la “concurrencia desleal”, con el argumento de que el trabajador vendía artículos de características idénticas para otra compañía y, además, ofrecía productos de ferretería por su cuenta. Según la firma, se trataba de los mismos circuitos comerciales y clientes.

En su defensa, el trabajador aseguró que era un viajante no exclusivo y que esa condición le permitía operar con otras marcas. Afirmó que cobraba comisiones del 10% por ventas y del 3,33% por cobranzas, aunque una parte de esos ingresos no figuraba en los recibos oficiales.

La causa incluyó documentos y listados de clientes extraídos de otro expediente iniciado por el mismo trabajador en la justicia laboral de CABA. Allí también declaró haber representado a una empresa del mismo rubro, con idénticas funciones y en las mismas zonas geográficas. Los comercios a los que hacía referencia coincidían en gran parte con los relevados en el juicio de Bariloche.

El tribunal consideró acreditado que el trabajador vendía artículos similares, dentro del mismo territorio y a una cartera de clientes que se superponía. En función de la normativa vigente, que exige autorización expresa para representar a más de una firma cuando se comercializan productos equivalentes, concluyó que la conducta justificaba el despido.

La demanda fue rechazada casi en su totalidad. El tribunal solo reconoció un monto menor por diferencias en las comisiones, pero descartó los porcentajes reclamados. Una pericia contable, basada en los libros rubricados de la empresa, confirmó que el empleado recibía un 1,40% por ventas y un 0,60% por cobranzas.

Además, la empresa presentó una reconvención y reclamó que el trabajador rinda cuentas por los cobros realizados en nombre de la firma. La cámara aceptó ese planteo y ordenó que el demandante entregue un detalle completo de las operaciones efectuadas. La existencia de deuda o saldo pendiente se resolverá en una etapa posterior del proceso.

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