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08/07/2025

Creer, pero no condenar: un fallo judicial que deja preguntas abiertas en un caso de abuso infantil

El Tribunal de Impugnación rionegrino confirmó la absolución de un hombre acusado de abusar sexualmente de su nieta de 9 años. Los jueces dijeron que creían en el relato de la niña, pero no lo consideraron suficiente para condenar. El caso reabre el debate sobre el valor de la palabra de las víctimas en el proceso penal.
La decisión fue adoptada por mayoría.
La decisión fue adoptada por mayoría.

El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la absolución de un hombre acusado de abuso sexual infantil. La causa se había iniciado en El Bolsón a partir de la denuncia de una madre que relató lo que su hija —de entonces 9 años— le confesó haber vivido durante varias visitas al hogar de su abuelo paterno. La menor brindó dos declaraciones en Cámara Gesell donde sostuvo un relato constante y detallado sobre tocamientos y otras conductas abusivas ocurridas presuntamente entre diciembre de 2021 y abril de 2022.

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La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de los jueces Adrián Fernando Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y la jueza María Rita Custet Llambí, quienes rechazaron los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y por la querella, y resolvieron mantener firme la sentencia absolutoria dictada el 25 de marzo de 2025 por el Tribunal de Juicio de la Tercera Circunscripción Judicial.

Los fiscales y la querella consideraron que había pruebas suficientes para llevarlo a juicio y luego, para condenarlo: además de las dos entrevistas a la niña, contaban con el testimonio de profesionales que descartaban manipulación materna, y de otros testigos que contextualizaban el vínculo. Sin embargo, el Tribunal de Juicio lo absolvió en marzo de este año, y ahora el Tribunal de Impugnación ratificó esa decisión.

¿Por qué? Los jueces dijeron que si bien creían en la víctima, su palabra no estaba “reforzada” por otras pruebas independientes. A eso sumaron la existencia de un conflicto familiar por un terreno que, a su criterio, debía ser tenido en cuenta como posible “interés espurio”.

Para el fiscal y el abogado querellante, la sentencia “fue arbitraria y sin perspectiva de género”. Recordaron que los casos de abuso intrafamiliar rara vez cuentan con testigos y que el sistema penal debe adaptar su mirada cuando se trata de víctimas niñas. También argumentaron que la menor no tiene por qué presentar síntomas de trauma ni repetir su relato ante múltiples personas.

El tribunal, sin embargo, rechazó los cuestionamientos. Consideró que los recursos no lograron demostrar un error en la valoración de la prueba ni un vicio legal en la sentencia previa. Así, el fallo fue confirmado y la absolución, ratificada.

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