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01/07/2025

Confirmaron la condena por abuso sexual contra un subcomisario de Bariloche

El Tribunal de Impugnación Provincial de Río Negro ratificó la sentencia que condenó a Ricardo Fraima a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos con personal femenino a cargo, por el delito de abuso sexual simple agravado. 
Ministerio Público Fiscal de San Carlos de Bariloche. Foto: archivo
Ministerio Público Fiscal de San Carlos de Bariloche. Foto: archivo

La decisión, emitida el 25 de junio de 2025, desestimó la impugnación presentada por la defensa del imputado y lleva las firmas de los jueces los jueces Carlos Mussi, Adrián Zimmermann y Miguel Angel Cardella.

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El caso, que se remonta a finales de 2020, cuando una mujer denunció haber sido abusada por su superior jerárquico en la oficina de Operaciones de la Subcomisaría 80. Según el relato de la víctima, Fraima la acorraló y la besó contra su voluntad. La sentencia original, dictada el 21 de marzo de 2023 por el Tribunal de Juicio de la Tercera Circunscripción Judicial, encontró a Fraima penalmente responsable, pero le dio una pena de prisión en suspenso.

Durante la audiencia de impugnación, la defensa de Fraima, a cargo de los doctores Estanislao Casaux y Mauro Lezcano, argumentó una supuesta parcialidad del Tribunal de primera instancia y una valoración arbitraria de las pruebas. Sostuvieron que la fiscalía no logró probar el beso denunciado y que los testimonios de los testigos policiales no corroboraron los hechos.

Asimismo, la defensa cuestionó la validez de los informes psicológicos que diagnosticaron trastorno de estrés postraumático en la víctima. Señalaron que una de las psicólogas no aplicó un test técnico y que existían contradicciones e inconsistencias entre los informes de las profesionales. Incluso, se hizo hincapié en la fecha de uno de los informes, firmado en un día feriado, como un indicio de irregularidad.

Otro punto controvertido planteado por la defensa fue la hipótesis de que la denunciante había orquestado la denuncia para lograr una adscripción permanente en otra dependencia y evitar regresar a la subcomisaría, insinuando un "tráfico de influencia". También mencionaron la existencia de un intercambio de mensajes entre el victimario y la víctima, incluyendo imágenes inapropiadas enviadas por el imputado, argumentando que la víctima nunca pidió que cesaran.

Por su parte, el Ministerio Público Fiscal, representado por los doctores Gerardo Miranda y Mariana Lascano, solicitó la confirmación de la condena, alegando que la defensa presentaba una "discrepancia subjetiva" sobre cuestiones ya debatidas y resueltas.

La Fiscalía enfatizó en la contundencia y claridad del testimonio de la víctima, así como el contexto de hostigamiento previo al abuso, que incluía el envío de fotografías de contenido sexual por parte de Fraima. El fiscal Miranda destacó que, si bien la víctima no tuvo testigos directos del abuso, su relato fue respaldado por el de otras personas a quienes confió lo sucedido, y que estos testimonios fueron concordantes.

En cuanto a las pericias psicológicas, el Ministerio Público Fiscal argumentó que, si bien una de las profesionales no utilizó un test específico, explicó que no era necesario en ese caso, y que sus conclusiones fueron simétricas y corroboradas por la otra psicóloga forense, quien sí aplicó un test y también diagnosticó estrés postraumático. Desestimaron la importancia de la fecha del informe, priorizando el contenido del mismo.

La Fiscalía también refutó la teoría del complot, señalando que la denuncia no le trajo beneficios a la víctima sino, por el contrario, estigmatización y revictimización por parte de la institución. Respecto a los mensajes, se subrayó que su contenido era "inapropiado" y que la víctima no tenía por qué manifestar explícitamente su disconformidad.

Los jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella, que integraron el Tribunal de Impugnación, coincidieron en rechazar el recurso de la defensa. El juez Mussi, en su voto principal al que adhirieron sus pares, destacó que el caso de abuso sexual, dada su naturaleza, no exige la presencia de testigos presenciales y que la condición de intimidad fue buscada por el propio imputado.

El magistrado subrayó que el Tribunal de Juicio valoró correctamente las pruebas de contexto, incluyendo los testimonios que respaldaron la versión de la denunciante y el comportamiento inapropiado de Fraima, como el envío de las fotografías. También resaltó la consistencia del relato de la víctima y la concordancia de los testimonios de quienes tuvieron conocimiento de lo ocurrido.

En relación a los informes psicológicos, el voto de Mussi afirmó que las psicólogas pudieron constatar indicadores de estrés postraumático, y que la defensa no logró desvirtuar la validez de sus conclusiones. La teoría de un complot de la víctima para obtener un traslado fue desestimada por el Tribunal por falta de pruebas y por considerarla una "pura consideración personal" de la defensa.

Finalmente, el Tribunal concluyó que la agresión sexual por parte del imputado fue probada y que la asimetría de poder entre Fraima y la víctima, siendo él su superior jerárquico, fue un factor determinante correctamente valorado por la sentencia de primera instancia.

Pese a la decisión del Tribunal de Impugnación, la condena no está firme pues aún quedan varias instancias recursivas para la defensa.

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