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29/05/2025

¿Cómo es el conflicto y por qué se frenó el desalojo en Onelli?

La Cámara Civil de Apelaciones dio lugar a una solicitud de la defensa de Julia Argentina Chávez y ordenó la suspensión del desalojo de una vivienda en calle Onelli al 1700. Enterate cómo es el conflicto, cuándo se originó y cómo está la causa.
Vecinos acompañando a la familia esta mañana. Foto de Eugenia Neme.
Vecinos acompañando a la familia esta mañana. Foto de Eugenia Neme.

Para ir a los antecedentes es preciso recordar que la demanda fue presentada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería por el abogado Juan Manuel Ruggli como apoderado y Marcos Botbol como patrocinante, en representación de Dora Elena Petroff, promoviendo demanda de reivindicación contra Julia Argentina Chávez, Pablo Gastón Chávez y Néstor Casas Acevedo y demás ocupantes del inmueble designado con nomenclatura catastral: NC: 19-2-E-379-13, ubnicado calle Onelli 1752 de esta ciudad.

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Petroff acreditó ser propietaria del inmueble en virtud de la escritura traslativa de dominio N°6 de fecha 8 de enero de 1993, autorizada por el Escribano Edwin Díaz Stukenberg y celebrada con la señora Julia Argentina Chávez como vendedora.

Alegó la señora Petroff que por su relación de amistad le prestó el inmueble a la señora Chávez para que viviera con sus hijos, pero sin perjuicio de ello hizo uso de sus derechos en numerosas ocasiones guardando en el predio diversos efectos, en tanto que desde el año 2007 le reclamó la restitución de la propiedad.

También indicó que en un momento la insistencia para la restitución del predio fue mayor, lo que derivó en un cambio de postura de la familia Chávez, que inicialmente apelaba a la amistad para solicitar más tiempo y luego directamente se negaron a retirarse, cortando todo diálogo e inclusive negando el accesoa  la propiedad a la demandante, que se vio obligada a iniciar la mediación prejudicial y los pasos subsiguientes.

En un rápido examen de las constancias obrantes en el expediente, el juez Mariano Castro concluyó “Que en autos no existe prueba alguna que contradiga las afirmaciones de la parte actora, siendo que además cuenta con título inscripto registralmente. Pese a encontrarse debidamente notificados, los demandados no comparecieron al juicio, ni cuestionaron la legitimidad del derecho invocado por la actora. En suma: si los demandados no presentaron ningún título, no encuentro fundamento (ya que no plantearon alguno) que les permita continuar ocupando el inmueble frente a quien -reitero- tiene emplazamiento registral (compra-venta inscripta registralmente)”.

La sentencia firmada el 30 de mayo de 2023, establece la condena a los ocupantes del predio a “restituirle a la actora la posesión del bien objeto de autos en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación de la presente. Ello, bajo apercibimiento de ordenar su inmediato lanzamiento, si correspondiera”.

El 8 de noviembre de 2024, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería resolvió “Rechazar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fuera apelada”. En el documento se hace mención a la presentación planteada por los defensores oficiales Gustavo Suárez y Germán Corbella, en representación de Julia Chávez.

Apuntaron entre otros argumentos que el fallo incurrió en arbitrariedad “por parte del Juez que no valoró adecuadamente los antecedentes del caso, omitiendo considerar que la demandada y su grupo familiar ejercen posesión sobre el inmueble en cuestión desde hace más de veinte años con ánimo de dueños, debiéndose reconocer la usucapión, protegiendo a quienes han utilizado y trabajado la propiedad durante largos años frente a un propietario negligente”.

Y el Tribunal de la Cámara de Apelaciones entre otros argumentos señaló que “la posesión no fue debidamente acreditada en este proceso, extremo que no logra ser revertido por el postulante, pero además no puede obviarse que, tal como también lo abordara el fallo en crisis, la apelante no contestó la demanda, lo cual implica que los hechos presentados por la actora –incluyendo la titularidad del inmueble– se presumen ciertos conforme el artículo 355 del CPCC” y “Por tanto, no habiéndose producido prueba sólida con relación a la posesión alegada como propietaria legítima, este agravio también resulta infundado y corresponde su rechazo”.

Así, los jueces Emilio Riat, Marcela Pájaro y Federico Corsiglia, rechazaron el recurso de apelación y confirmaron la sentencia que había dictado el juez Castro en primera instancia.

La defensa insistió luego con una apelación en subsidio que aún no fue resuelta y por eso ante un nuevo planteo esta vez dirigido a suspender la ejecución del desalojo, los mismos jueces Riat, Pájaro y Corsiglia decretaron la suspensión de tal medida, hasta que efectivamente sea tratado el recurso que presentó la familia Chávez. La medida fue firmada este miércoles 28.

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