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AGREDIÓ A LA HIJA DE SU PAREJA

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02/04/2025

Rechazaron impugnación de un sujeto condenado por abuso sexual

Al hombre condenado le atribuyeron un hecho de abuso sexual simple doblemente agravado, cometido contra la hija de quien era su pareja, de apenas 7 años de edad.
El hecho reprochado no pudo ser ubicado en una fecha precisa.
El hecho reprochado no pudo ser ubicado en una fecha precisa.

Los jueces María Rita Custet Llambí, Carlos Mussi y Adrián Zimmermann, integrantes del Tribunal de Impugnación de Río Negro, rechazaron la impugnación ordinaria que intentó la defensa pública del imputado.

El sujeto, había sido condenado en septiembre del año pasado por los jueces Gregor Joos, Marcos Burgos y Juan Martín Arroyo, quienes le impusieron una pena de cinco años de prisión, por debajo de lo requerido por el entonces fiscal César Lanfranchi al finalizar el juicio oral, en el que la defensora Natalia Araya había bregado por la absolución.

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El hecho reprochado no pudo ser ubicado en una fecha precisa, pero sí en un periodo de tiempo comprendido entre los meses de marzo y julio de 2012. Aprovechando una mañana en que la mujer salió a trabajar dejando a la niña con su pareja, el hombre abusó de la pequeña y procuró su impunidad intimidando a la pequeña para que guardara el secreto.

Finalmente, los jueces dieron crédito a la existencia del hecho, aunque plantearon algunas dudas en torno a algunas de las circunstancias contenidas en la acusación, mutando la calificación legal e imponiendo una condena de cinco años, teniendo en cuenta que la escala penal para el hecho reprochado iba de un mínimo de 3 años a un máximo de 10 años de prisión.

Pero la defensa impugnó parcialmente el fallo acusando una sentencia arbitraria por una doble valoración prohibida y solicitó se aplique a su asistido una condena de tres años de prisión en suspenso.

El tribunal de revisión aseguró que no existía la contradicción que alegó la defensa en la sentencia. Al respecto detallaron que en la sentencia “se mencionó como agravante la concurrencia en el hecho de dos calificantes (convivencia y guarda)” y que ello “claramente implica un mayor disvalor de la conducta”.

En definitiva concluyeron que “no se advierte elemento alguno en el razonamiento de individualización judicial de la pena que convierta en arbitrario el quantum impuesto por lo que corresponde rechazar la impugnación presentada”.

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