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18/02/2025

Confirman sanción millonaria para concesionaria y empresa de autoahorro por no entregar un vehículo

La empresa culpaba a las trabas aduaneras.
Una sanción que colabora con el resguardo de los clientes de estas empresas / Foto Ilustrativa Facu Pardo
Una sanción que colabora con el resguardo de los clientes de estas empresas / Foto Ilustrativa Facu Pardo

El juez Julián Fernández Eguía, titular de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo número 13, confirmó una resolución que condenó a Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados y Automotores Fiorasi y Corradi S.A. a pagar una multa millonaria a favor del demandante, al que además debían entregarle el vehículo pactado.

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La resolución fue dictada por el director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria e impuso a Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados la multa de 4 millones de pesos y a Fiorasi y Corradi la multa de 1 millón de pesos. Además, intimó a la primera a entregar el vehículo pactado al consumidor más lo  correspondiente al pago de la multa por demora en la entrega, en concepto de  daño directo. Tras los reclamos defensivos de las citadas firmas, Fernández Eguía intervino en la apelación y confirmó todo lo actuado.

Consta en la resolución del magistrado que el consumidor inició el reclamo ante la Oficina de Defensa del Consumidor, tras abonar íntegramente el plan e intimar a las firmas por la entrega del vehículo.

Además, se estableció que en el caso de la compañía de ahorro la transgresión al artículo 4 -obligación de informar de forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización- y 19 –obligación de respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos-, tal como lo prescribe la Ley de Defensa al Consumidor (Ley Nº 22.240).

Recordó el magistrado que “la resolución cuestionada se enmarca dentro de los parámetros del art. 47 inc. b) de la Ley 24.240, sancionándose una conducta disvaliosa que tiene un efecto multiplicador en los usuarios del servicio y su seguridad que corresponde revertirla”.

Además remarcó que aún contando con toda la información necesaria para dilucidar el reclamo, la parte demandada “omitió informar y colaborar con el consumidor para la solución favorable de su reclamo”, detallando que “la empresa ofreció un vehículo por medio de un plan de ahorro y luego se excusó de la falta de cumplimiento contractual invocando razones tales como políticas de  importaciones del Gobierno nacional, como así también desplegó una conducta displicente con el consumidor, sin tomar los mínimos recaudos pertinentes para solucionar su problema”.

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