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12/08/2024

AFIP: se eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler

La medida busca reducir la carga administrativa de los contribuyentes
AFIP: se eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler
AFIP: se eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha eliminado la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda. La medida busca aliviar la carga administrativa y burocrática que enfrentan los contribuyentes.

Por medio de la Resolución General 5545/2024, la AFIP suprimió el requisito previo de informar todas las operaciones realizadas entre locadores y locatarios dentro del “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”. Esto se realizó en el marco de la derogación de la Ley de Alquileres.

Los considerandos explican que “la presente medida contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios”.

La nueva resolución también establece que quienes aspiren a obtener beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, así como en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, además de impuestos como los Bienes Personales y Ganancias, deben declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI)” disponible en la web de la AFIP.

El plazo para esta registración es antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a la firma del contrato, según corresponda. Además, la normativa aclara que para inmuebles pertenecientes a sujetos residentes en el exterior, la registración debe ser realizada por sus representantes en el país, sin importar la modalidad de representación.

 

 

También se incluye la obligación de registrar contratos celebrados electrónicamente mediante plataformas digitales o aplicaciones móviles. Al completar la registración, se debe indicar si el alquiler corresponde a bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación (permanente o temporaria). Los contratos deben clasificarse en una de las siguientes categorías: Locador urbano, Arrendador, Locador temporario o Locador de superficies dentro de bienes inmuebles.

Para cumplir con esta normativa, los contribuyentes deben tener la CUIT activa, declarar y mantener actualizado su domicilio fiscal ante la AFIP, constituir un Domicilio Fiscal Electrónico y actualizar la información sobre sus actividades económicas en el “Sistema Registral”. Quienes ya hayan registrado sus contratos previamente no necesitarán volver a hacerlo, salvo que haya modificaciones.

Se destaca que las operaciones en moneda extranjera deben ser informadas en pesos, usando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la celebración del contrato.

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