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IMPUTARON AL JOVEN POR HOMICIDIO AGRAVADO

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11/08/2024

Crimen del ingeniero: "Sólo me defendí, ya que intentó abusar de mí”

Crimen del ingeniero: "Sólo me defendí, ya que intentó abusar de mí”
Crimen del ingeniero: "Sólo me defendí, ya que intentó abusar de mí”

1. Antes de comenzar formalmente la audiencia por formulación de cargos en el caso de la muerte de Gilberto Ceballos, el hombre asesinado en un departamento del edificio ubicado en Ruiz Moreno 155, la defensa de Nicolás Roa, de dieciocho años, solicitó al juez Víctor Gangarrosa que los fotógrafos presentes no tomaran imágenes del joven.

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Las abogadas defensoras Paola Del Río y Yamile Saidt hicieron hincapié en la edad del muchacho y en el principio de inocencia.

El fiscal jefe Martín Lozada dijo que la inquietud y la preocupación eran comprensibles, pero que no existían dispositivos legales y procesales que permitieran apoyar esa posición y destacó el derecho a publicitar lo que sucede en el marco de una audiencia judicial.

Por la parte querellante, el abogado Martín Govetto, en representación de los hermanos del fallecido, coincidió con la fiscalía.

El juez de Garantías Víctor Gangarrosa, en tanto, decidió descartar el planteo de la defensa.

2. Nicolás Roa ingresó a la sala en medio de un llanto.

El juez dio inicio a la audiencia a las 10.35.

Al ser consultado sobre el sitio en el que vive, el acusado dio la dirección de la madre (luego, durante la audiencia, se indicaría que desde hace meses residía en la casa de quien murió).

“Terminé la secundaria; no tengo ningún empleo”, respondió ante la consulta del magistrado acerca de a qué se dedicaba.

3. El fiscal Marcos Sosa Lukman informó que Roa se encontraba detenido desde el 9 de agosto a las 18 aproximadamente.

En aquel día, según indicó, el oficial de servicio de la comisaría Segunda comunicó que Roa se hizo presente en el establecimiento policial, donde manifestó haber matado mediante el uso de un arma blanca a su padrino, Gilberto Ceballos.

El letrado de la querella indicó que no advirtió nada que pudiera afectar el procedimiento de la fiscalía, y desde la defensa tampoco presentaron ninguna objeción al respecto, por lo que el juez, ante la falta de controversia, declaró la legalidad de la detención.

4. El fiscal jefe Martín Lozada, durante la formulación de cargos, señaló que el hecho delictivo que le atribuyen a Roa ocurrió entre las 21 del jueves y las 2.30 del viernes.

“Nicolás Martín Roa dio muerte con ensañamiento y alevosía al señor Gilberto Ceballos”, afirmó Lozada.

En tal sentido, precisó que “lo hizo mediante la utilización de un arma blanca, tipo cuchillo, de filo liso y 22 centímetros de largo, con inscripción Tramontina”.

“Con esta arma, le provocó al menos nueve heridas cortantes en el cráneo y treinta y dos cortantes y cortopunzantes en la zona del tórax, lo que provocó una hemorragia torácica que afectó principalmente a los pulmones y el corazón y condujeron a la producción de un shock hipovolémico, la causa de la muerte”, puntualizó.

El fiscal jefe indicó que la situación se produjo en “ambiente de la vivienda donde la víctima no podía contar con auxilio inmediata”, por lo que consideró que Roa “actuó sobre seguro, utilizando un medio comisivo apto para causar el resultado deseado”.

Asimismo, recalcó la cantidad de heridas infligidas en la cabeza, lo que propició “un padecimiento innecesario y extraordinario”.

5. En cuanto a la evidencia, el fiscal Marcos Sosa Lukman expresó, entre otras cuestiones, que se requisó el vehículo en el que Roa llegó a la comisaría Segunda, de propiedad del fallecido, para tomar la llave de ingreso al departamento, que luego fue allanado y se corroboró la muerte.

También explicó que una vecina expuso que, cerca de las dos de la mañana de la fecha referida, escuchó que movían muebles, como si alguien se estuviera mudando, y luego “quejidos de dolor de un masculino durante aproximadamente cinco minutos, como que alguien se quedaba sin aire”.

Además, contó que un compañero de trabajo de Ceballos en INVAP, como la víctima no había concurrido a su lugar de tareas, había ido al domicilio para ver si le ocurría algo.

“Él nos indicó que tocaron la puerta, que se fijaron en la hendija y no estaban las llaves y que verificaron que el vehículo de Ceballos, que es el que fue hallado en el exterior de la comisaría Segunda, no se encontraba en la cochera del estacionamiento”, agregó.

Lukman expuso que se colectaron grabaciones de cámaras del edificio, remarcando que no se observó ingresar en el lugar a nadie más que a la víctima y el victimario.

En tal sentido, manifestó que Roa se retiró a las dos y cuarto de la mañana, con las prendas con que se hizo presente por la tarde en el establecimiento policial.

Por otra parte, sobre la escena del crimen, remarcó que había caminos de sangre, la que además se veía acumulada en el sector de la habitación y en el pasillo que conecta al baño y, claro, también allí, donde estaba el cuerpo de Ceballos en el interior de una bañera.

Cabe destacar que, en ese momento, ante la descripción, los familiares del muerto rompieron en llanto tratando de no hacer ningún ruido que entorpeciera la exposición del fiscal.

En cuanto a Roa, Lukman dijo que las únicas heridas que presentaba estaban en su mano derecha, las que podrían deberse al “apuñalamiento constante que llevó adelante en contra de la humanidad de Ceballos”.

6. Lozada remarcó que cuando Roa compareció en la comisaría Segunda y dijo que había matado a Ceballos, su decisión fue “absolutamente libre, voluntaria, espontánea y sin coacciones”.

“No existió compulsión alguna”, recalcó.

“Esto es importante porque afirmamos que, desde el minuto cero de este procedimiento, no existió afectación a la garantía constitucional que dice que nadie está obligado a declarar contra sí mismo”, detalló.

7. El abogado Martín Govetto, en representación de los hermanos del fallecido, Mirta y Ceferino Ceballos, adhirió a lo dicho por la fiscalía y a la calificación legal de homicidio agravado por ensañamiento y alevosía.

8. Cuando el juez le consultó a Roa si había comprendido lo que los fiscales y el letrado querellante habían expresado, el joven contestó de manera afirmativa y dijo: “Estoy consciente de que sólo me defendí, ya que él intentó abusar de mí”.

9. La abogada defensora Paola Del Río advirtió que era muy pronto para poder confirmar el estado mental del asistido durante el momento del hecho, y manifestó no tener objeciones a la formulación de cargos.

Igualmente, la letrada remarcó que cuando su defendido se presentó en la comisaría Segunda lo hizo “desesperado, pidiendo ayuda”.

Además, informó que Roa, el viernes, había sido llevado al hospital y se pidió un “protocolo de abuso sexual”.

10. El juez, ante lo expuesto abrió un lapso investigativo de cuatro meses y señaló que la precalificación del “hecho bajo las previsiones del delito de homicidio calificado por alevosía y ensañamiento”, aunque provisoria, de acuerdo a los elementos mencionados por la fiscalía, era la adecuada, y dio por formulados los cargos.

11. El fiscal Lukman, al pedir como medida cautelar la prisión preventiva, hizo hincapié en el tiempo transcurrido entre el período en que se fijó la muerte de Ceballos y el momento en que Roa se presentó en la dependencia policial: aproximadamente trece horas.

Ante el desconocimiento de lo que hizo el joven en esa franja horaria y apuntar al cuidado del testimonio de los testigos (entre ellos, una vecina que ya fue entrevistada y otras personas que puedan surgir de la información de cuatro teléfonos celulares secuestrados, además de una mujer que se encargaba de la limpieza del departamento), el fiscal solicitó, más allá de que Roa no presentaba antecedentes penales, que se lo mantuviera detenido.

En ese punto, Lukman advirtió que el muchacho vivía en el domicilio de Ceballos desde hacía alrededor de seis meses.

De esa manera, apreció que el arraigo no estaba acreditado, ya que Roa, al inicio de la audiencia, había dado como domicilio la casa materna, pero, en realidad, no vivía ahí.

“Provocar la soltura del sujeto puede deparar que toda la investigación se vea en crisis”, afirmó.

12. El abogado querellante, Govetto, acompañó el pedido de la prisión preventiva y agregó que “la presencia de Roa en el domicilio obedecía a un acto de humanidad de la víctima, para resguardarlo”.

Así, indicó que Ceballos “lo había encontrado en una situación especial de vulnerabilidad, desvalido, y lo recibió para cuidarlo y acompañarlo”.

“Ese era el perfil que tenía Gilberto, de ser solidario y acompañar”, apreció el abogado, quien dijo que el muchacho era hijo de un vecino de la familia Ceballos.

13. La defensa se opuso al pedido de prisión preventiva, recalcando la edad de Roa, además de afirmar que “una persona de su confianza intentó abusar sexualmente de él”.

La abogada Del Río también alegó que no existía posibilidad de “entorpecimiento ni peligro de fuga”.

Por otra parte, habló de la crisis carcelaria y sostuvo que no existía un lugar en condiciones adecuadas para mantenerlo detenido mientras transcurriera el período de investigación.

De esa forma, indicó que su defendido dormía desde el viernes en el piso de un calabozo mojado por goteras en la comisaría Segunda, con otras personas cumpliendo prisión preventiva, y que el Penal barilochense no estaba recibiendo detenidos por estar colmado.

14. El fiscal jefe Lozada, ante lo expuesto por la defensora, aclaró que desde el Ministerio Público Fiscal se rechaza el alojamiento de presos en comisarías.

De tal manera, señaló que la prisión preventiva que solicitaron era para ser cumplida en un establecimiento penitenciario de la provincia.

15. Govetto, el abogado querellante, dijo no tener dudas acerca del estado lamentable del calabozo de la comisaría Segunda, pero sostuvo que coincidía en la respuesta de Lozada.

16. Desde la defensa se propuso una detención domiciliaria, en lo de la madre de Roa, pero la fiscalía la rechazó. “Si la familia no lo pudo contener ni alojar antes de la comisión de tremendo delito, consideramos que mal puede ahora, luego de haberlo cometido, pesando una acusación tan grave en su contra, brindar los resguardos y los cuidados necesarios para que esta persona esté regularmente sometida a un proceso”, sostuvo Lozada.

17. El juez, finalmente, dijo que encontraba riesgo para la investigación. “No puedo pasar por alto que, si bien Roa se presentó voluntariamente, ha existido un lapso de trece horas donde bien se pudieron haber producido acontecimientos que resulten importantes para la fiscalía”, advirtió el magistrado, quien también recalcó que el caso refería a “un hecho sumamente grave”, y apuntó al peligro -que debía ser neutralizado– de un posible entorpecimiento de la investigación. Así, habló de resguardar a los testigos y dispuso la prisión preventiva, y descartó la posibilidad de que transitara esa situación de manera domiciliaria.

18. La abogada defensora propuso que se llevara al joven a la comisaría 36, que estaría en mejores condiciones.

19. El fiscal jefe reiteró que “el sitio de destino de una persona que ha sido privada de su libertad, por una decisión jurisdiccional, es una dependencia del Servicio Penitenciario Provincial”.

20. El juez dispuso que, “hasta tanto el Servicio Penitenciario Provincial disponga y determine un lugar específico”, quede alojado “en la comisaría 36, siempre y cuando existan las condiciones de seguridad y salubridad correspondientes”.

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