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EN UN CONTROL DE TRÁNSITO DE RUTINA

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03/06/2024

Juez de Bariloche con licencia vencida, agredió verbalmente a inspectores y se dio a la fuga

Juez de Bariloche con licencia vencida, agredió verbalmente a inspectores y se dio a la fuga
Juez de Bariloche con licencia vencida, agredió verbalmente a inspectores y se dio a la fuga

Un curioso hecho se dio el pasado 26 de mayo a las 03.01 de la madrugada, según consta en un acta de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

En un control de rutina de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte ubicado en la calle San Martín al 200, se detuvo la marcha a un conductor a bordo de un vehículo tipo SUV marca Hyundai y se procedió a pedirle la documentación requerida normalmente.

Según figura en el acta a la que tuvo acceso este diario, el conductor identificado como Juan Lagomarsino (juez de la Cámara Laboral de Bariloche) presentó en ese momento, una licencia vencida el pasado 15 de abril, por lo que se le comunicó que se le retendría dicha licencia y el vehículo.

“El conductor arriba mencionado comienza a agredir verbalmente, diciendo que éramos ignorantes y analfabetos que no conocíamos la ley y que no teníamos potestad para retener ni la licencia ni el vehículo. Dice que es juez y que él conoce perfectamente la ley”, señala el acta.

Se señala a continuación en dicho documento que a partir de esto, se empezó a labrar un acta de infracción y que en ese momento, el conductor arrancó el vehículo, por lo cual se le solicitó que detenga la marcha.

“El mismo acelera, negándose a respetar las indicaciones del agente y dándose a la fuga”, cierra el acta de constatación.

Luego de esto, los inspectores no vieron más al hombre en cuestión, pero labraron un acta de infracción contra Juan Lagomarsino, por tener “la licencia de conducir vencida y por darse a la fuga”. También se dejó constancia en un "acta de retención", la retención de la mencionada licencia, según manda el artículo 72 inciso B1 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449.

Juan Lagomarsino.

¿Qué dice la norma?

El capítulo segundo de la Ley 24.449 se refiere a las medidas cautelares. Y comienza con el artículo 72 acerca de la “Retención preventiva”. Allí la norma expone: “La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento”.

El inciso B citado por los inspectores de la Municipalidad, abarca la retención de “las licencias habilitantes”, y el punto 1 expresa que habilita a ser retenido el carnet en cuestión cuando el mismo estuviere vencido.

El inciso C, se refiere a la retención de los vehículos, y habilita a la autoridad de aplicación a hacerlo cuando “no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, labrando un acta provisional, la que, salvo en los casos de vehículos afectados al transporte por automotor de pasajeros o carga, presentada dentro de los tres días ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, quedará anulada. El incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en definitiva”.

“La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta, excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito o implique inobservancia de las condiciones de ejecución que para los servicios de transporte por automotor de pasajeros o de carga, establece la autoridad competente. En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución del servicio indicado”.

El inciso 2, incluye la retención a los vehículos “si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo”.

En tal caso -señala la ley-, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación, donde será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado.

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