Publicidad
 
17/11/2023

Veda de alcohol: cuándo empieza, qué es y qué no se puede hacer

Conoce qué no se puede hacer y las restricciones durante el balotaje
Veda de alcohol: cuándo empieza, qué es y qué no se puede hacer
Veda de alcohol: cuándo empieza, qué es y qué no se puede hacer

Este domingo 19 de noviembre se llevará a cabo el balotaje de las elecciones presidenciales en Argentina. Sin embargo, desde el sábado a la mañana entrarán en vigencia una serie de restricciones y una de las más destacadas es la veda de alcohol. Durante esta veda, que comienza desde las 20 horas del sábado previo a las elecciones, queda prohibida la venta de alcohol en todo el país.

Tal lo expresado en el sitio informativo de Cipolletti, www.cipo360.com.ar, la Justicia Electoral enfatiza medidas de control en el balotaje

La veda de alcohol es una medida establecida por el Código Nacional Electoral en cada balotaje y tiene como objetivo garantizar la transparencia y el normal desarrollo de las elecciones. Durante este período, tanto los candidatos y sus partidos políticos, como los ciudadanos, deben abstenerse de realizar algunas acciones específicas.

El Código Nacional Electoral prohíbe la realización de reuniones de electores y el depósito de armas en un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos. Además, durante el desarrollo de las elecciones y hasta tres horas después de su clausura, quedan prohibidos los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, las fiestas teatrales, deportivas y cualquier clase de reuniones públicas que no estén relacionadas con el acto electoral.

También se establece que las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas deben cerrar hasta tres horas después del cierre del comicio.

Asimismo, está prohibido ofrecer o entregar boletas de sufragio a los electores en un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos.

Durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después, los electores no pueden portar armas ni utilizar banderas, divisas u otros distintivos.

Por otra parte, queda prohibido realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio hasta el cierre del mismo. Asimismo, no se permite la apertura de organismos partidarios a menos de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, y la Junta Electoral Nacional puede disponer el cierre transitorio de los locales que estén en infracción.

Es importante tener en cuenta que también queda prohibida la publicación y difusión de encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

Todas estas medidas buscan garantizar un proceso electoral transparente y evitar cualquier tipo de situación que pueda influir en la voluntad del electorado.