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LE HABÍAN IMPUESTO NUEVE AÑOS DE PRISIÓN

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25/10/2023

Confirmaron la condena de un almacenero que abusó de una niña y de su propio nieto

Confirmaron la condena de un almacenero que abusó de una niña y de su propio nieto
Confirmaron la condena de un almacenero que abusó de una niña y de su propio nieto

El Tribunal de Impugnación integrado por Rita Custet Llambí, Carlos Mussi y Adrián Zimmermann, revisó y confirmó la condena de un almacenero al que declararon culpable de abusar de una adolescente que acudió a su comercio y de su propio nieto.

El defensor Matías Aciar planteó un recurso de impugnación ordinaria que fue analizado por los jueces del Tribunal de la instancia, con participación de la fiscala Betiana Cendón y de Ana Lía Aldana, abogada patrocinante de la querella.

El hombre resultó condenado el pasado mes de junio a la pena de nueve años de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo.

Al sujeto le atribuyeron un hecho ocurrido el 11 de junio de 2019 en el interior del local comercial de su propiedad. En la despensa, el atacante manoseó a una adolescente de 14 años de edad aprovechando que se encontraban a solas cuando ella ingresó para realizar compras.

También le atribuyeron un hecho ocurrido en una fecha que no pudo ser determinada con precisión, pero ubicada entre el 1° y el 26 de diciembre de 2018, en horario nocturno, en el interior de su vivienda, circunstancia en la que sometió sexualmente a su nieto, de 3 años de edad en esa fecha, en circunstancias en las que el niño se quedaba en el domicilio en el que también residía su padre.

La impugnación defensiva estaba orientada a establecer la arbitrariedad de la sentencia en la valoración de la prueba que se produjo y el requerimiento concreto de revocar la condena y declarar la inocencia del acusado.

Pero tras un primer análisis de los planteos el tribunal consideró que “corresponde que la sentencia sea confirmada en su totalidad. La defensa no ha logrado demostrar yerro ni arbitrariedad en el razonamiento expuesto por el tribunal”.

Añadieron: “El análisis integral de todas las pruebas rendidas en debate, conforme las pautas señaladas anteriormente, ha permitido tener por acreditado el hecho en la extensión, lugar y fecha descripta en la plataforma acusatoria por lo cual los agravios esgrimidos al respecto por la defensa también deben ser descartados en tanto expresan una lectura diferente de la prueba, pero no prueban la irracionalidad del razonamiento del juzgador”.

Finalmente, concluyeron que “tal como se advierte de la mera transcripción de la argumentación de la sentencia analizada, los planteos de la defensa son inocuos ante los razonamientos expuestos por el tribunal. En consecuencia, corresponde rechazar la impugnación interpuesta por la defensa y confirmar la sentencia dictada en este legajo por el Tribunal de Juicio”.

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