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MULTAS Y EXCEPCIONES

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16/04/2023

¿Qué pasa si no voté?

¿Qué pasa si no voté?
¿Qué pasa si no voté?

Hay dudas sobre qué sucede si una persona no votó en estas elecciones provinciales. Cabe destacar que es una obligación el sufragio; por lo tanto, todas las personas de entre 18 y 70 años con domicilio en la provincia deben acercase a las urnas hoy domingo, mientras que es optativo para quienes tengan 16 y 17 años o sean mayores de 70 años.

Según el Código Electoral provincial, a quienes no acudan a las elecciones provinciales se les pondrá una “multa equivalente a un jornal básico al elector”. Y agrega: “El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección, ni efectuar trámites ante organismos provinciales, municipales o comunales, por el término de un año”.

De todos modos, la ley contempla algunas excepciones que, una vez que se haya justificado ante el juez de Paz de la localidad del votante dentro de los 60 días de la respectiva elección, no deberán pagar por la infracción.

LAS EXCEPCIONES

De acuerdo al Código Electoral de Río Negro, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones provinciales son las siguientes:

Los mayores de 70 años.

Los jueces y sus auxiliares que por imperio de la presente deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.

Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad provincial; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.

El personal de organismos y empresas de servicios públicos, que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio de Gobierno la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación.

Los ciudadanos argentinos nativos y por opción que cumplan 16 años de edad, hasta el día de la elección inclusive y que se encuentren domiciliados en la provincia.

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