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RESTRICCIONES PARA LAS ELECCIONES

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14/04/2023

¿Cuándo empieza la veda electoral y de alcohol en Río Negro?

¿Cuándo empieza la veda electoral y de alcohol en Río Negro?
¿Cuándo empieza la veda electoral y de alcohol en Río Negro?

De cara a las elecciones de este domingo 16 de abril, la Ley 2431 de la provincia de Río Negro establece una serie de prohibiciones en el marco de los sufragios y, según la normativa, desde la medianoche del sábado, es decir, 32 horas antes del comienzo de los comicios, quedarán prohibidas distintas actividades asociadas a la campaña proselitista. De esta forma, se busca crear un momento de reflexión en la previa del sufragio ciudadano.

En esta votación los ciudadanos elegirán a sus máximas autoridades provinciales: el puesto de gobernador y vicegobernador. A su vez, la provincia renovará la totalidad de la Legislatura, que es unicameral y tiene 46 bancas. Tambien se renovarán las autoridades de 22 de sus 39 municipios, y por último, las autoridades de las 35 comisiones de fomento existentes en toda la provincia.

En cuanto a las restricciones establecidas, para garantizar la concurrencia de los electores a los centros de votación, desde las 20 horas del sábado estará prohibida la venta de bebidas alcohólicas, medida que se mantendrá vigente hasta tres horas después de finalizado el comicio (las 21 horas).

Los comercios de barrio, almacenes, supermercados, bares, pubs y restaurantes no podrán expender alcohol pasado el límite de horario, tanto para consumo presencial como bajo la modalidad de delivery.

Los comerciantes suelen implementar una medida para evitar la insistencia de clientes. Al llegar la hora de la veda, comúnmente pegan hojas de papel o diario sobre las heladeras con carteles haciendo referencia a la prohibición.

Por eso, a partir del plazo mencionado, y hasta tres horas después del cierre de las mesas de votación, es decir hasta las 21 del domingo, estará prohibido:

Realizar actos o reuniones públicas con finalidades proselitistas expresas o encubiertas, así como la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos, o cualquier otra propaganda proselitista.

Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro del radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

Admitir reunión de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a todo propietario o inquilino que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.

La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. El Tribunal o Junta Electoral podrá disponer el cierre temporario de los locales que estuvieran en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras de votos a menos de ochenta metros del lugar en que se encuentra la sede provincial de los partidos.

La ley electoral de la provincia también contempla algunas limitaciones para la vida civil que exceden el involucramiento partidario. Dichas medidas también buscan que los ciudadanos puedan enfocarse en el deber cívico de ir a votar. Por esta razón, durante la veda electoral no se permite:

Los espectáculos populares al aire libre, o en recinto cerrado, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante las horas de los comicios.

Tener abiertas las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, durante el día de los comicios, hasta pasadas tres horas de la clausura de los mismos.

A los electores, el ingreso al lugar de los comicios portando armas, o usando banderas, divisas u otros distintivos.

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