CÁMARA DE APELACIONES DE ROCA

| 18/11/2022

Confirmaron el procesamiento y la prisión domiciliaria de integrantes de la Lof Winkul Mapu

Confirmaron el procesamiento y la prisión domiciliaria de integrantes de la Lof Winkul Mapu

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó este viernes la prisión preventiva dispuesta en relación a Betiana Colhuan, Marta Jaramillo, Romina Rosas y María Celeste Ardaiz Guenumil, mujeres detenidas en Villa Mascardi en el marco del procedimiento desplegado para restituir las tierras ocupadas por la comunidad Lafken Winkul Mapu a los denunciantes. Además, sostuvo el procesamiento dispuesto por la jueza federal subrogante de Bariloche.

La Cámara consideró que la defensa había deslizado diversas nulidades sin haberlas planteado en la instancia anterior, por lo que esos planteos fueron rechazados sin tratamiento, pues no había ninguna decisión judicial para revisar. En otro punto, analizó la cuestión referida a la acumulación de expedientes que se dictó durante la etapa de instrucción de los diferentes procesos.

Y finalmente, analizó la situación de las mujeres sobre las que pesa una prisión preventiva domiciliaria. En ese punto recordaron que la jueza de Primera Instancia evaluó de forma diferenciada la situación de Betiana Ayelén Colhuan, Martha Luciana Jaramillo, Romina Rosas y María Celeste Ardaiz Guenumil, y luego analizó lo referido a Matías Daniel Santana, Cristian Germán Colhuan, Yéssica Fernanda Bonnefoi y Juan Pablo Colhuan.

Respecto a las primeras, señaló que si bien se encontraban imputadas en varios expedientes por el mismo delito de usurpación, se mantuvieron en su posición de desoír a las autoridades judiciales. En efecto, destacó que en el caso de Colhuan, Jaramillo y Rosas, se hallaban excarceladas en el marco de la causa FGR 26.511/2017 y que allí se les había impuesto como condición la prohibición absoluta de ingresar al predio ubicado en el km 2006 de la Ruta 40 sur y de acercarse a menos de 500 metros del predio y, sin embargo, el pasado 4 de octubre fueron ubicadas en su interior.

Sobre el caso de Ardaiz Guenumil, agregó que fue detenida en flagrancia en el predio “La Escondida” en donde se hallaba afincada, al punto tal que había anotado registralmente el nacimiento de su hijo como acontecido allí.

“En igual dirección ponderó que en ocasión de la diligencia de desalojo varios sujetos encapuchados agredieron a la prevención y se fugaron hacia el bosque —quienes permanecen en esa condición hasta la actualidad—, los que vinculó a las mencionadas, en tanto “tres de ellos, además, mantienen una relación de pareja estable y son padres de los hijos de Colhuan, Jaramillo y Ardaiz Guenumil (me refiero a Matías Daniel Santana, Juan Pablo Colhuan y Ariel Adalberto Quiroga)” y, por ello, concluyó que existían motivos fundados para inferir que de recuperar la libertad las cuatro nombradas podrían adoptar el mismo curso de acción. Tanto más, aclaró, si se consideraba que el lugar en donde afirmaron residir fue restituido a sus propietarios, lo que desvanecía cualquier noción de arraigo”, expresa el fallo.

También se había evaluado que en los cinco años de tramitación de diversas causas originadas a partir de la inicial ocupación, la situación se caracterizó por la violencia y que no fue posible la realización de ninguna diligencia policial o judicial por los ataques recibidos.

Entonces la Cámara, analizando todas las características del caso, expresó que se daban “notas salientes y distintivas que justifican la adopción de la mentada precautoria”, pues se “estima configurado esta alzada un fuertísimo peligro de entorpecimiento que no es posible neutralizar por medida alguna, más abordado adecuadamente con la decisión de conceder —en el caso de las mujeres— el arresto domiciliario”.

En ese punto, la Cámara repasó el acta del procedimiento que permitió la detención de las mujeres y señaló que se mostraron “sumamente reticentes a colaborar”, “belicosas” y le lanzaron restos de fruta en el rostro a la defensora oficial, siendo que “esa actitud reticente y beligerante” se sostuvo los cinco años que lleva la ocupación, lapso en el que, según se argumentó, “no fue posible la realización de diligencia judicial alguna en dicha zona ya que todas fueron repelidas mediante violencia por quienes allí se encontraban —existen filmaciones e instrumentos públicos que así lo documentan—, los vehículos oficiales fueron dañados o directamente destruidos e igual suerte corrieron las construcciones emplazadas en los lotes materia de litigio (desmanteladas, incendiadas, devastadas, etcétera)”.

El fallo cerró señalando: "No solo no ha existido diálogo posible, sino que las autoridades del Estado, en particular y en lo que aquí importan, las judiciales con el auxilio de las fuerzas de seguridad no han podido —sino a través de la medida siempre violenta que implica un desalojo— practicar diligencias probatorias y de avance de la investigación por el delito de usurpación aquí pesquisado. Y si a ello se adiciona en el caso del restante grupo de personas a la fecha prófugas que, tal como lo tiene reiteradamente dicho este cuerpo mutatis mutandi, “no es posible acceder a lo requerido por cuanto, de ser admitido en los términos planteados, se alentaría indebidamente actitudes como la desplegada en el caso, quien de ese modo obtendría su libertad durante el proceso en las mismas condiciones de quienes lo hacen sin sustraerse a la detención inicial o a la prisión preventiva subsecuente".

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