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SEGUNDA RATIFICACIÓN DE LA CONDENA

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11/10/2022

Declararon inadmisible la impugnación extraordinaria de un abusador

Declararon inadmisible la impugnación extraordinaria de un abusador
Declararon inadmisible la impugnación extraordinaria de un abusador

El Tribunal de Impugnación de la provincia, integrado por el juez Miguel Cardella, Carlos Mussi y Adrián Zimmermann, declaró inadmisible la impugnación extraordinaria que intentó la defensa de un abusador que fue condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión.

En abril de 2022, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la Tercera Circunscripción Judicial había resuelto declarar responsable a L.M.R. por el delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido contra un menor de 13 años aprovechando la convivencia preexistente con la víctima, a título de autor y en consecuencia le impuso la pena de tres años y seis meses de prisión. 

Posteriormente, en junio, la defensa acudió al Tribunal de Impugnación con un recurso de impugnación ordinario, que fue rechazado  confirmando en consecuencia la sentencia de condena.

La defensa cuestionó que la sentencia no evaluó correctamente los testimonios aportados por la víctima y por peritos psicológicos, concluyendo con una absurda apreciación de la prueba y enfatizó que la sentencia debía razonablemente adoptar un temperamento liberatorio y absolver al imputado todo lo cual determina la arbitrariedad de la sentencia y su falta de fundamentación adecuada. Pero en paralelo, la defensa apuntó que el tratamiento de los atenuantes fue arbitrario y en consecuencias el monto de la pena impuesto devino desmesurado.

Pero en el análisis de sus argumentos, los jueces apuntaron que el defensor efectuó "una serie de afirmaciones carentes de sustento argumental que hacen que su planteo resulte ineficaz a los fines de la impugnación deducida" y en definitiva "analizados los planteos de la recurrente, estos resultan una crítica fragmentada y expone solo una discrepancia subjetiva con el criterio sostenido por el Tribunal. Como se analiza, los agravios no logran demostrar circunstancias que permitan la habilitación de esta vía de excepción".

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