COSTAS LIBRES

| 23/09/2022

Ramón Chiocconi: “se deben respetar los derechos colectivos”

Ramón Chiocconi: “se deben respetar los derechos colectivos”

La entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial con respecto al derecho de acceso a las costas trajo una nueva polémica. El artículo 1974 expresa: “el dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince (15) metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad”. El actual legislador rionegrino Ramón Chiocconi (ex concejal), fue creador de una Ordenanza en Bariloche por la temática mencionada y manifestó al respecto que “tenemos una norma vigente pero a veces me llama la atención las interpretaciones que hacen algunos funcionarios. Digo esto porque en nuestra Constitución de Rio negro, en el artículo 73 se refleja: ‘se asegura el libre acceso con fines recreativos a las riberas, costas de los ríos, espejos de agua y mares de dominio público’, mas claro que eso… por supuesto que luego la legislación debe ordenar, pero nuestra Constitución provincial deja en claro el tema”. 

El político refirió que “por otro lado es verdad que muchos años hemos escuchado la discusión alrededor del camino de Sirga, que era el espacio que se dejaba para arrastrar a los botes o a los barcos a lo largo de los lagos o los ríos donde no podían navegar. Eso era una especie de ventana que se encontraba para poder preservar el acceso a las costas para el disfrute”. 

A través del programa “Agenda” que se emite por “El Cordillerano” radio (93.7) que conducen Antonio Zidar y Daniela Lucero el entrevistado informó que “en 2014/2015 se sanciona el nuevo código comercial de la Nación, ese código habilita a que las jurisdicciones municipales y provinciales legislen sobre este tema. Lo que dice el Código Civil es que con las restricciones administrativas ejercidas en base a la vía legislativa, es decir con Ordenanzas municipales o Leyes provinciales se pueda legislar esto, de hecho en Bariloche tenemos una Ordenanza desde el año 2015, de la cual soy actor y que protege el ingreso, la circulación y permanencia en las costas. Es un restricción administrativa, es una norma donde el dueño sigue siendo dueño, pero no es exclusivo. Cuando algo tiene incidencia colectiva, que tiene que ver con el derecho humano al disfrute del ambiente entonces ahí prevalece lo colectivo sobre lo individual”. 

Sobre que en 2005 se aprobó la cota 770,4 sobre le nivel del mar para el lago Nahuel Huapi en particular consideró que “esa es la línea de ribera, digamos que ese es el punto externo, excepto en el Moreno, pero en el Nahuel pasa al control de Nación porque el lago ya pasa a ser territorio nacional. De ahí hacia la costa de la línea de ribera (770,4 metros), alli es donde debe ejerce su potestad la Ordenanza que protege el acceso y disfrute de las costas a los vecinos de Bariloche o aquellos que lo visiten”.

Consultado Chiocconi con respecto a que si el propietario de un terreno no permite la circulación y por ello las costas no son libres, dijo. “absolutamente, sólo se podría llegar por agua, entonces después hay decisiones políticas para que un lugar se haga público, allí esta el intendente para decidir sostener las aperturas, las bajadas que están abiertas y que a veces tratan de cerrar o al abrir las nuevas. Hay herramientas legislativas para hacerlo, falta la voluntad política” y agregó: “si queremos realmente el derecho humano al ambiente, que está en nuestra Constitución Nacional, en el Pacto de San José de Costa Rica, se debe efectivizar, hay que tomar decisiones, eso está faltando”. 

Sostuvo que “en costas de lagos o de arroyos de la zona estamos hablando de 30/50 metros, es un solo lote, uno no tiene que estar cruzando cientos de metros, como puede pasar en un campo en el Limay para llegar al rio. La costa del rio es lugar público ahi se entiende la preocupación del dueño, pero no es el caso de Bariloche. 

Las restricciones administrativas al dominio que se fijan por una Ley o por una Ordenanza no son indemnizables y se fundan en necesidades colectivas. Tampoco es una cuestión de plano, porque cuando el bien es social, cuando se trata del bien de la comunidad no necesariamente debe ser indemnizado el propietario. El dueño sigue siendo dueño, pero se deja un pequeño corredor para poder acceder”. 

Asimismo en cuanto a los ingresos que se dan caminando por sendas al Limay refirió que “como sociedad debemos propender a eso, ser solidario con los derechos colectivos, dejar de ser egoístas. Entiendo las preocupaciones de los dueños, pero es una construcción que debemos dar, por supuesto con las leyes porque esas leyes nos ordenan. No podemos dejar de pensar que los ambientes, las costas hermosas que tenemos, el paisaje, son bienes colectivos, eso debemos cuidar” y señaló: “el nuevo Código Civil en realidad es bastante federal, ya que deja abierto que sean las jurisdicciones, las provincias y municipios quienes hagan su propia reglamentación y Bariloche la tiene a través de su Ordenanza”. 

En referencia a la situación de la zona de lago Escondido consideró que “había un camino que fue cerrado y jamás se judicializó. El Poder Judicial se toma sus años, lleva casi dos décadas, son 20 años dando vueltas. La zona está en la Provincia de Rio Negro y cabe lo mismo que se asegura en el acceso a las riberas y los accesos a los ríos, según el artículo 73 de la Ley de Rio Negro que no deja lugar a dudas en esta discusión”.

Por último Ramón Chiocconi consideró que “todo esto tiene que ver con una acción prolongada y que el derecho no se efectivice, no veo otra cosa porque el camino estaba y sigue existiendo. Pasa que hay una tranquera que la han cerrado, pero hay sentencia y me parece que se acaba el tiempo para que eso sea un acceso para todos”. 

 


 

 

 

 

 

 

 

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