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EN LA LÍNEA DE RIBERA LAS HABILITACIONES CON 100% MUNICIPALES

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12/09/2022

Juan Giménez: “Lo privado es separado de lo público, eso es un límite”

Juan Giménez: “Lo privado es separado de lo público, eso es un límite”
Juan Giménez: “Lo privado es separado de lo público, eso es un límite”

La línea de ribera delimita el dominio público del privado y por debajo de ese nivel no se admitirá ningún tipo de construcción de instalaciones fijas que impida o altere el libre escurrimiento de las aguas. Así lo dispone la Resolución 1403, firmada por el superintendente general del DPA, Horacio Collado. Conocida la norma en Bariloche, de inmediato surge la polémica entre las personas que adhieren al derecho a las costas libres, y los propietarios que tienen títulos de propiedad con linde en el lago Nahuel Huapi y otros espejos de agua de la zona. 

Juan Giménez, gerente de Catastro de la provincia de Río Negro, se refirió a las distintas opiniones que tienen los estamentos gubernamentales catastrales y los conceptos de los agrimensores al decir: “En el momento que se determinó la línea de ribera en el Nahuel Huapi, se comunicó al municipio de Bariloche y a, en ese entonces, la Comisión de Fomento de Dina Huapi sobre la línea de 770,4 metros. La resolución es del DPA (Departamento Provincial de Aguas) el órgano de aplicación de la determinación de la línea de ribera que dio por definitivo el límite jurídico necesario que hasta ese momento era provisorio”.

El funcionario sostuvo que “por más que el profesional hubiera utilizado los planos más precisos de esa línea imaginaria, siempre era provisorio y eso se veía reflejado en las parcelas que lindaban con el lago. Con la Resolución se establece la línea de ribera, a partir de ahí quedó definido lo público de lo privado, pero las parcelas que lindaban con el lago siempre lindaron con el lago. En el artículo 4 de la Resolución se invitaba a este municipio y a la Comisión de Fomento para que establezcan zonas de ocupación para prevenir cualquier tipo de inconvenientes o de ser ocupadas como espacios verdes o calles, algo que le diera a los municipios las salidas necesarias al lago. Eso estaba previsto en la resolución, con establecimientos de zonas de esparcimiento o para ceder una calle, donde también ese frentista, que lindaba con el lago, se podría ver beneficiado por tener una salida que daba al lago, pero lo privado es separado de lo público, eso es un límite”.

A través del programa “Agenda” que se emite por El Cordillerano radio (93.7) que conducen Antonio Zidar y Daniela Lucero, el entrevistado dijo que “el municipio es quien establece los criterios de vida útil con respecto al lago, si el título dice que linda con el lago, la parcela llega hasta la línea de ribera del lago. Entonces esa línea de ribera puede ser privada, pero también puede subir hasta la propiedad privada y el DPA marca esa línea de ribera que en algunos casos tiene que ver con medidas de seguridad” y agregó que “hay una zona de ocupación lacustre, donde no se puede construir por debajo de esa línea, porque hay riesgo de inundación en épocas de subas extraordinarias”. 

Por último, Juan Giménez refirió que “no se puede construir en la línea de ribera, hay zonas establecidas que no pueden ser ocupadas. Las autorizaciones de construcción son 100% municipales. Con un buen criterio, con el código urbanístico, con las habilitaciones municipales se podría tener un ordenamiento, en cuanto al uso del suelo contiguo a la línea de ribera”.

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