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PRESIDENTE DEL CONSEJO DE AGRIMENSORES

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09/09/2022

Claudio Isaac y la línea de ribera: “Los espacios libres los fijan los municipios”

Claudio Isaac y la línea de ribera: “Los espacios libres los fijan los municipios”
Claudio Isaac y la línea de ribera: “Los espacios libres los fijan los municipios”

La cota de 770,4 es el parámetro que regula la línea de ribera: hasta donde llega lo público y lo privado en cuanto al río Negro, al lago Nahuel Huapi y otros de la zona. El ordenamiento al respecto de espacios libres lo deben dar los municipios. En su momento hubo polémica por la ley de sirga y las restricciones que provoca una franja que permite costas libres. Falta la legislación del uso recreativo de esas costas. A partir de una Resolución que firmó el DPA (Departamento Provincial de Aguas) se produjo un alerta en distintos vecinos por la posible pérdida de espacios de uso público. Claudio Isaac, presidente del Consejo Profesional de Agrimensura (CPA) de Río Negro, se refirió a la situación de Bariloche y Dina Huapi al decir: “De ninguna manera nos podemos preocupar por ese tema. En ningún momento hay enfrentamiento con la gerencia de Catastro, al contrario, en esta administración provincial tenemos un muy buen diálogo con intercambio de opiniones en distintos temas y así fue con la línea de ribera”.

Aclaró que “la preocupación que tiene la gente de Bariloche es infundada a mi parecer, porque no hay privados que quieran avanzar sobre lo que no les corresponde y además hay un marco jurídico donde todos los ciudadanos argentinos nos debemos allanar. No podemos ir contra las leyes, contra lo que está reglamentado”.

A través del programa “Agenda” que se emite por El Cordillerano Radio (93.7) indicó el entrevistado que “en el año 1994/1995 se iniciaron las tareas de topografías básicas para alimentar un modelo matemático de origen sueco que compró la Provincia. Ese modelo fue el que después dio las cotas de promedios, con eso se pudieron dar las medidas de caudal de los ríos y relevamientos de costas, es decir que el argumento de la línea de ribera está muy bien fundamentado, con estudios y argumentos serios”. 

Asimismo sostuvo que “en el año 2002, el Decreto 1220 reglamentó la ley provincial del régimen catastral y esa ley en el artículo 63 establece que cuando hay un título ribereño el límite por el mismo será provisorio hasta tanto se determine la línea de ribera definitiva. Los estudios que hizo el DPA para el río Negro finalizaban en el 2005, es decir que había certeza a partir de ese año con respecto a la línea de ribera del río Negro, y en el lago Nahuel Huapi en el 2009, y la cota que se determinó fue 770,4 con respecto al 0 de marea en Mar del Plata”. 

Consideró que “ya definidas esas líneas, las tareas del agrimensor consiste en materializarlas y entonces dividimos el dominio público hídrico y el dominio privado. A partir de allí es el Municipio, las personas que creen tener un interés tienen que seguir el camino que corresponda, la autoridad de aplicación es el Municipio. La Municipalidad debe implementar las herramientas de sentido común que seguramente desean”. 

Explicó Isaac en cuanto a lo actuado en la capital provincial que “el artículo 83 del Código de Ordenamiento territorial refiere a la línea de ribera y sesión de franja costera, luego eso salió por Ordenanza: 'La Municipalidad de Viedma promoverá el deslinde de la línea de ribera del río Negro de acuerdo a las mensuras y con intervención del DPA, siendo obligatoria la sesión de 50 metros de franja costera (antes camino de sirga). Realizándose un contrato de uso de superficie en los casos que existan construcciones en dichas franjas, con un plazo de 30 años o al momento de consolidación de la avenida Costanera’, lo que ocurra primero. Ese es el camino”.

Sostuvo el profesional que “la autoridad de aplicación puede declarar, una parcela de interés público, llevarlo al Concejo Municipal y generar una restricción al dominio, en el uso de ese sector de bien. La restricción al dominio, si es de interés público y si es de interés común no tiene costo, sí tiene costo la expropiación” y agregó: “Acá hay tres actores, el DPA que genera la cota de la línea de ribera, los agrimensores que las materializan en el terreno dividiendo lo público de lo privado, la Dirección de Catastro que registra ese documento donde se perfecciona el título, porque los títulos ribereños no eran perfectos ya que tenían un límite indeterminado que era el de la ribera del río. Pero ninguno de estos tres actores tiene que ver con el límite de las costas, el uso de la costa va por otro lado”.

Reiteró que “las autoridades de aplicación en los ejidos municipales son los municipios, allí hay que recurrir, porque en los comunas se hacen todos los estudios previos para la zonificación urbana y de ordenamiento territorial. En ese código se preve una vida en comunidad de calidad. Los destinos de esas tierras deben ser previstos para que no choquen los intereses de los vecinos”. 

Por último, Claudio Isaac refirió que “si el Concejo Municipal lo decide se puede aplicar una restricción al dominio. El título otorga posesión del inmueble, si alguien pretende quitar al propietario algo que indica el título lo debe hacer de acuerdo a las normas jurídicas. Por eso para mí no hay conflicto”. 

 


 

 

 

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