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PRESENTARON UN RECLAMO AL INAI

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06/09/2022

Vecinos del barrio El Pilar II piden que se anule la cesión de tierras a la Lof Che Buenuleo

Vecinos del barrio El Pilar II piden que se anule la cesión de tierras a la Lof Che Buenuleo
Vecinos del barrio El Pilar II piden que se anule la cesión de tierras a la Lof Che Buenuleo

Vecinos de ese barrio presentaron ante el INAI un reclamo impropio contra la Resolución 90/2020, por medio de la cual se tuvo por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral con el fin de demarcar y relevar el territorio que ocupan las comunidades indígenas y se reconoció la supuesta ocupación actual, pública y tradicional de la “Comunidad Lof Che Buenuleo”. La gacetilla de prensa textual.

“En fecha 5 de septiembre de 2022, vecinos del Barrio Pilar II - ubicado en el Departamento de Bariloche, Provincia de Río Negro - representados por el Dr. Diego José Breide, con el patrocinio del Dr. Juan Trebino, presentaron ante el INAI un reclamo impropio contra la Resolución 90/2020 por medio de la cual se tuvo por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral con el fin de demarcar y relevar el territorio que ocupan las comunidades indígenas y se reconoció la supuesta ocupación actual, pública y tradicional de la “Comunidad Lof Che Buenuleo” en una superficie de 481ha., entre las cuales se asienta el Barrio Pilar II.

A través de esta acción, se solicita que se declare la nulidad absoluta de la Resolución 90/2020 y, en consecuencia, se la deje sin efecto, en tanto afecta los derechos constitucionales de propiedad y debido proceso de los vecinos, legítimos poseedores con boleto de compraventa y adquirentes de buena fe de manos del Sr. Antonio Buenuleo Curinao de las tierras que conforman el Barrio Pilar II, situación que se viene dando desde hace más de 50 años.

El reclamo se sustenta en una serie de antecedentes, normas y acuerdos privados contraídos por el propio Antonio Buenuleo a fin de visibilizar no solo la legítima posesión de tierras por parte de los vecinos sino la ficticia pretensión de ocupación territorial comunitaria que en los hechos nunca existió como tal. Desde el aspecto jurídico administrativo se detallan los graves vicios formales de los que adolece la Resolución al expropiar virtualmente los derechos de particulares sobre tierras ubicadas en el ejido municipal mediante un acto administrativo dictado sin la debida intervención previa de los vecinos afectados”.

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