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A MÁS DE CINCO AÑOS DE LA MUERTE DE FRANCA GÓMEZ

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27/08/2022

Sobreseyeron a responsable técnico de un ascensor en el que falleció una niña

Sobreseyeron a responsable técnico de un ascensor en el que falleció una niña
Sobreseyeron a responsable técnico de un ascensor en el que falleció una niña

El juez de Garantías Ricardo Calcagno aceptó el planteo que realizó la fiscalía y que acompañaron querella y defensa y dispuso el sobreseimiento definitivo, por cumplimiento de pautas, del responsable técnico del ascensor del hotel Concorde, en el que se produjo el fallecimiento de una niña aplastada por una deficiencia técnica del aparato.

Calcagno aceptó el planteo realizado por la fiscal adjunta Fernanda Orticelli y que acompañó la querella y la defensora adjunta Mónica Goye, y en consecuencia dispuso el sobreseimiento definitivo de Ariel Hernán Evans, por cumplimiento de las pautas que se habían establecido oportunamente al momento de conceder una suspensión del juicio a prueba. En la resolución del magistrado, se dejó asentado que la sustanciación del proceso penal no afectó el buen nombre y honor del que hubiera gozado el acusado.

En la descripción de la fiscalía, se recordó que el 7 de septiembre de 2018 se había concedido una “probation” al acusado, con la obligación de respetar pautas de conducta de rigor, más la realización de 50 horas de tareas comunitarias no remuneradas y de una autoinhabilitación para el ejercicio de su profesión por el término de cinco años.

No obstante, al revisarse las condiciones se determinó que la autoinhabilitación establecida excedía los parámetros legales de la “probation”, por lo que a pedido de Orticelli el plazo se redujo a tres y en consecuencia se dio por cumplimentado cada uno de los requisitos establecidos para decretar el sobreseimiento definitivo de Evans.

El sujeto había sido acusado bajo la figura de homicidio culposo por un hecho ocurrido el 23 enero de 2017 en horas de la tarde, en el interior del establecimiento hotelero Concorde, ubicado a pocos metros del Centro Cívico de la ciudad.

En ese lugar, Franca Julieta Gómez de 7 años de edad, accedió desde el subsuelo al ascensor 2 del hotel y se colocó en el espacio existente entre ambas puertas. En ese mismo momento alguien llamó al aparato desde la planta baja del hotel y ello provocó la muerte de la pequeña por aplastamiento.

Según se determinó posteriormente, el espacio existente entre ambas puertas del ascensor resultaba excesivo y antirreglamentario, ya que de ninguna manera debería permitir que una persona de baja talla, como la niña de siete años, pueda ubicarse entre ambas rejas.

En consecuencia, para los acusadores, el hecho se produjo como resultado de la negligencia de Evans, responsable técnico del ascensor, quien debió haber advertido que el espacio existente entre ambas puertas permitía que una niña como Franca se colocara allí. En ese contexto, incumplió con reglamentos vigentes, ordenanzas, resoluciones y leyes, ya que tal lo establecido en la legislación, debió haber prohibido el funcionamiento del ascensor al advertir que no reunía las condiciones de seguridad y no permitir su operación hasta que se efectúen las reparaciones necesarias.

Según los trascendidos, la niña era hija de dos empleados del hotel y era habitual que permanezca algunas horas en el establecimiento hotelero mientras sus padres terminaban con las tareas diarias. Fue en esas circunstancias que ocurrió el desafortunado hecho.

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