16/08/2022

Deberá indemnizar a su vecina con $500 mil por “daño espiritual” al acusarla falsamente

Deberá indemnizar a su vecina con $500 mil por “daño espiritual” al acusarla falsamente

Una mujer deberá pagarle a su vecina $ 500.000 por un posteo de Facebook en el que aseguró que la mujer estaba usurpando un lote en Luján, provincia de Buenos Aires, que ofrecía a la venta.

Resulta que Ana G, cuyo apellido no trascendió, demandó a Cecilia C. por calumnias e injurias ante el Tribunal de Gestión Asociada-Segundo en 2020, por haber publicado un comentario en Facebook donde la acusaba de vender un terreno que estaba usurpado: “Este terreno no está en venta, está usurpado por la señora Ana G. Ella y su esposo usurparon el lote y me amenazaron. No se dejen estafar, ya le avisé al señor intendente y a las autoridades competentes del departamento de Luján y la provincia”, decía el comentario, y estaba acompañado por una foto del terreno.

Según la demandante el terreno lo posee de “forma legítima” y que si bien tuvo diferencias con la demandada no justifica que sea injuriada.

Como prueba de asunto interpuso un acta notarial donde consta una captura del posteo, con las fotos y los comentarios que generó la publicación.

 Fallo judicial

En el caso concreto, el juez de la causa indicó que los dichos vertidos en la publicación le atribuyen a la demandante el delito de usurpación de un terreno, con lo cual, se puede ir concluyendo que este calificativo encuadra sin dudas en los conceptos de injurias y calumnias.

Además el magistrado consideró que la mujer demandada no acreditó con ninguna prueba la veracidad del posteo y esta “liviandad a la hora de generar el posteo, con grado de evidencia, que el demandado actuó con total desaprensión hacia los derechos personalísimos de la demandada y que daño producido fue producto de un acto intencional o, eventualmente, ocasionado con una manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.

“Se evidencia que la conducta cuestionada ha causado en la actora un ataque a su honor y reputación, provocándole in re ipsa una aflicción espiritual, un padecimiento extrapatrimonial, que corresponde sea resarcido por la suma de $ 500.000″, afirma, por último el fallo.

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