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MEDIANTE UN RECURSO DE AMPARO

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13/07/2022

Una niña, su vida en juego y un año sin respuestas: ordenaron la provisión de material quirúrgico

Una niña, su vida en juego y un año sin respuestas: ordenaron la provisión de material quirúrgico
Una niña, su vida en juego y un año sin respuestas: ordenaron la provisión de material quirúrgico

La Cámara Laboral Primera en su carácter de Tribunal de Amparo hizo lugar a la petición de la madre de una nena que requiere una intervención quirúrgica de manera urgente. Se condenó al hospital Ramón Carrillo y al Ministerio de Salud de la Provincia, para que provean el material quirúrgico indicado por el médico especialista en ortopedia y traumatología del servicio del Hospital Zonal. 

El profesional informó que la niña debe ser intervenida quirúrgicamente a raíz de una patología espinal a la mayor brevedad posible para corregir y prevenir una deformidad más severa que complique aún más el pronóstico neurológico de la paciente. La niña presenta un diagnóstico denominado cifo-escoliosis grave secundaria a tumor medular intrarraquídeo con secuela neurológica. Se ha destacado que la petición del material quirúrgico fue efectuado con carácter de urgente, por el médico en agosto 2021 y no han tenido respuesta. Con el transcurso del tiempo, más afectada se ve la salud de la nena, quien además está bajo tratamiento de quimioterapia.

Por su parte, el Hospital Zonal a través de la asesora letrada respondió que el material solicitado para la intervención quirúrgica de la amparista se encuentra en trámite administrativo. A su vez, el subsecretario Anibal Guidi informa que se hizo un llamado a contratación directa a efectos de la cotización en conjunto de todo el material y que se comprometen a informar los avances de tal expediente.

Se ha valorado el informe del médico tratante del día 9 de junio de 2022 en el que constan los datos de identidad de la paciente, diagnóstico, objetivos de la cirugía, plan quirúrgico -en el que indica particularmente que requiere una tracción preoperatoria de 4 a 6 semanas- y pronóstico postquirúrgico, destacando que tiene vigencia la indicación de cirugía, incluso por carácter humanitario, además de todas las indicaciones médicas, mecánicas, fisiológicas e incluso estéticas que tiene ya.

En primer término se expidió el tribunal sobre la procedencia de la acción consignando que: "Sabido es que el amparo es una acción expedita y rápida que procede contra todo acto u omisión proveniente de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos amparados por la Constitución, un tratado o una ley".

Asimismo detalló que en el caso concreto de la patología que atraviesa la niña, ninguna duda cabe de que la cuestión articulada debe ser decidida por esa vía excepcional, pues el ordenamiento jurídico rionegrino no cuenta con otro camino procesal que permita -sin desmedro del derecho de ambas partes- acceder a una solución justa, efectiva y rápida.

Señaló además el fallo que la solicitud urgente de provisión de los materiales quirúrgicos se hizo para cumplir con el acto quirúrgico el día 20 de noviembre de 2021, tal como consta en la copia acompañada por la amparista. Ello surge coherente y explícito de la contestación del Ministerio de Salud del día 1 de junio de 2022 -suscripto por la Asesora Legal Yanina Magagna- que reconoce la solicitud e informa el número de expediente del trámite administrativo (más de 6 meses después de tal solicitud, y de la formación del expediente, la Subsecretaría de Auditoría Médica del Ministerio de Salud, ya iniciada la presente acción de amparo y requerido el correspondiente informe, solicitó al médico actuante "especificaciones"). "Es decir, ha dado inicio a un expediente pero no a las gestiones para la adquisición. No acredita de modo fehaciente la existencia de un trámite administrativo tendiente a la provisión, no acompaña constancias del expediente administrativo. No hay solicitud de presupuestos, ni presupuestos, ni resolución alguna a fin de justificar el cumplimiento del derrotero procedimental que se debe llevar a cabo para cumplir con la normativa".

En la contestación, el médico tratante, Miguel Ángel Godoy, destaca la vigencia de la indicación de cirugía, incluso por carácter humanitario, además de todas las indicaciones médicas. La petición efectuada en 2021 es para una cirugía urgente indicada a efectos de mejorar la salud y evitar mayores daños a la paciente. La demora en la realización de la cirugía aumenta el riesgo global de la salud de la niña, tal como lo informa el médico traumatólogo. Es decir, que los daños se van produciendo por el transcurso del tiempo por omisión del acto quirúrgico indicado. 

El ministerio manifiesta que va a efectuar la provisión del material solicitado, aduciendo que se está haciendo el trámite más expedito, tal una contratación directa. Sin embargo, a julio 2022 continúa esgrimiendo la imposibilidad de precisar los tiempos de adquisición del material.

"Resta preguntar -consigna la sentencia- a fin de valorar la conducta del Ministerio, si subyace una cuestión ética o económica que obstaculiza la provisión del material solicitado. Como no es explícito solo se podrá apreciar el resultado de la conducta administrativa desplegada, lo que me lleva a concluir que se ha conculcado el derecho a la salud de la niña de manera ilegal y arbitraria. No hay fundamento que justifique tal restricción del derecho. Más reprochable aún cuando se trata de los derechos de una persona vulnerable, por su condición de niña con discapacidad sin cobertura médica y perteneciente a una familia con bajos ingresos, conforme la actividad laboral de la madre, empleada de casas particulares".

Destacaron también los jueces que "La dilación en que ha incurrido el Ministerio de Salud tiene una gravedad evidente que requiere de una decisión urgente a fin de evitar se sigan produciendo los daños en la salud psicofísica, integridad y dignidad de la niña, derechos fundamentales amparados por la Constitución Nacional, Tratados internacionales y Constitución Provincial".

En tal sentido recordaron que "La Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad" y también que "El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33, C.N. es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él". "De modo que cualquier interferencia en el acceso al mencionado derecho implica, en sí mismo, un ataque a la persona humana, quién, no está demás decir, es eje y centro del ordenamiento jurídico".

"El derecho a la vida, y por consiguiente, a la salud, y más específicamente a la integridad psicofísica, obliga a asegurarle a cada persona una adecuada atención médica que es necesaria, para la realización de los otros bienes. La contracara de este derecho consiste en una obligación de dar o en una hacer algo positivo como asegurar las prestaciones a favor de la salud y que de ningún modo, el incumplimiento de la obligación puede ampararse a un plazo extremadamente largo frente a la urgencia, con motivo de la falta de implementación de mecanismos que aseguren una cobertura ágil y efectiva de la salud del paciente.Ahora bien, dentro del marco doctrinario y jurisprudencial analizado, debe ahora tenerse presente a la hora de fallar, la trascendencia de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación".

En consecuencia los jueces ordenaron "la notificación de la presente a la accionada y a la Fiscalía de Estado por cédula con habilitación de días y horas inhábiles atento el carácter de urgente de la intervención quirúrgica indicada".

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