12/07/2022

Un diputado de Milei pide que los extranjeros paguen en los hospitales públicos

Tras el caso del argentino que se accidentó y murió en Bolivia, un legislador de Libertad Avanza presentó un proyecto que reavivó la polémica en redes

Un diputado de Milei pide que los extranjeros paguen en los hospitales públicos

El diputado de Avanza Libertad, Nahuel Sotelo, presentó un proyecto de ley para que extranjeros no nacionalizados, que asistan a los hospitales de la provincia de Buenos Aires, paguen los gastos de la asistencia médica mediante recursos propios o un seguro médico.

En su presentación Sotelo argumentó que “ante los cientos de problemas que hoy atraviesa el sistema de salud de la Provincia en cuanto a insumos, infraestructura y demoras" en la atención. "Creemos que es imperante la necesidad de instrumentar nuevos mecanismos al sistema sanitario provincial”, sostuvo.

"La Provincia de Buenos Aires garantiza el acceso a la salud a cualquier persona extranjera que así lo requiera. Muchas veces en perjuicio de los mismos ciudadanos argentinos que, en ocasiones, no reciben trato prioritario ni siquiera en hospitales de nuestra provincia, siendo la salud pública algo que financia en su conjunto los ciudadanos argentinos", argumentó el diputado provincial libertario.

Sotelo consideró que “un proyecto de esta naturaleza proporciona una respuesta a la creciente demanda del sistema sanitario público otorgando la solvencia necesaria para asegurar y mejorar la atención sanitaria que se brinda".

A su vez, el libertario se refirió sin especificar al caso del hombre argentino que sufrió un accidente en Bolivia y que murió producto de no recibir la atención adecuada luego de que las autoridades sanitarias le exigieron un pago que no podía ser abonado en pesos argentinos.

“Sin desconocer el trato que reciben los argentinos en países limítrofes, donde algunos deben pagar por la atención y otros no son atendidos y nuestros ciudadanos pierden la vida, es necesario avanzar con una ley que imponga requisitos para la atención médica de los extranjeros”, insistió.

Sotelo denunció “tour sanitarios”

En un video que publicó en sus redes, Sotelo fue más allá. Pidió "reciprocidad" y criticó los "llamados tours sanitarios", a los que definió: "Constan de ciudadanos extranjeros que vienen por 24, 48 o 72 horas a atenderse en los hospitales públicos de nuestra Provincia. son ciudadanos que vienen, utilizan los recursos de los contribuyentes argentinos y después se van".

"Hay que terminar con esto", dramatizó el libertario, sin aportar datos estadísticos sobre el fenómeno que pareció denunciar con musicalización y gesto de preocupación.

Punto por punto, el proyecto de Ley para que los extranjeros paguen en los hospitales

ARTÍCULO 1°: La presente ley tiene por objeto asegurar el acceso igualitario a los extranjeros que revistan la condición de “residente permanente”, y sus familias, en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a salud.

ARTÍCULO 2°: Los inmigrantes que revistan la condición de “residentes temporales”, “residentes transitorios” y “residentes precarios”, gozarán del acceso a tales servicios y bienes públicos de manera onerosa.

ARTÍCULO 3°: Quedarán alcanzados por la siguiente norma aquellos inmigrantes que revistan las condiciones estipuladas en el Artículo 2 que se encuentren en el territorio de la provincia y requieran atención médica.

ARTÍCULO 4°: A los fines de garantizar la atención en los centros de salud pública el interesado deberá contar con los medios económicos por sí o satisfacer las erogaciones debidas por medio de la ejecución del seguro de salud.

ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo fijará tasas retributivas o aranceles que serán abonados por el seguro de salud o por el interesado según corresponda.

ARTÍCULO 6°: En aquellos casos donde el interesado arribe a los centros de salud con citas médicas acordadas, las mismas deberán ser abonadas al momento de la reserva.

ARTÍCULO 7°: No podrá negársele o restringir el acceso al derecho a la salud o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Si el acceso al servicio público de salud es urgente, grave o existe riesgo de muerte, el Estado provincial arbitrará los medios necesarios a fin de percibir económicamente los gastos ocasionados con posterioridad.

ARTÍCULO 8°: Declárese autoridad de aplicación de la presente Ley al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 9°: Instruméntese los medios necesarios para el cumplimento de la presente ley.

ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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