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ESTANCIA SAN RAMÓN

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12/07/2022

Habían robado y faenado cinco corderos pero compensaron el daño y fueron sobreseídos

Habían robado y faenado cinco corderos pero compensaron el daño y fueron sobreseídos
Habían robado y faenado cinco corderos pero compensaron el daño y fueron sobreseídos

El juez de Garantías Ricardo Calcagno consideró válido el planteo fiscal de sobreseimiento contra dos sujetos que habían sido acusados por el delito de abigeato -robo de ganado- y en consecuencia, considerando ajustado a derecho todo lo actuado, dispuso el sobreseimiento definitivo de los involucrados.

De acuerdo a la formulación de cargos efectuada oportunamente, el hecho ocurrió el día 27 de julio de 2020 en horas del mediodía, en un cuadro denominado Villegas Abajo, en la estancia San Ramón, a unos seis kilómetros de la localidad de Dina Huapi, y sobre una de las márgenes del río Limay.

De acuerdo a la acusación, Erwin Painequeo y Felidoro Quintero, y otras personas, faenaron cinco animales ovinos propiedad de dicho establecimiento ganadero y fueron sorprendidos por un puestero, se dieron a la fuga con uno de los animales faenados en el interior de una mochila.

Tras un seguimiento de los rastros y mediante un operativo cerrojo, efectivos de la Brigada Rural de la Policía de Río Negro lograron detener a los involucrados varias horas después, en un lugar conocido como "La Costa", casi terminando el filo del cerro Villegas.

Las autoridades policiales constataron que en el lugar del hecho dejaron cuatro animales faenados, mientras que en la mochila que llevaban en su poder al momento de la detención, llevaban otro cordero y varios cuchillos. El hecho relatado constituyó el delito de abigeato agravado, robo de ganado agravado por la participación de dos o más personas.

No obstante la acusación, las partes lograron en el transcurso de la etapa penal preparatoria arribar a un acuerdo mediante el cual los acusados repararon el daño causado mediante la aplicación de un criterio de oportunidad.

Por ello, el fiscal del caso reclamó el sobreseimiento de los acusados, cuestión que lógicamente fue acompañada por la defensa de los sospechosos.

El juez interviniente sostuvo que la solicitud del Ministerio Publico Fiscal resultaba compatible con lo prescripto por el sistema procesal, por cuanto este resulta ser el titular de la acción penal, como así la solución del conflicto primario se encuentra prevista como finalidad primigenia para la resolución de conflictos, todo ello con el fin de contribuir al restablecimiento de la armonía entre los protagonistas de los hechos delictivos investigados, como así contribuir a la paz social.

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