ASESINÓ A SU PROPIA HERMANA

| 06/07/2022

Navega en los laberintos judiciales el caso de un policía condenado y luego absuelto

Navega en los laberintos judiciales el caso de un policía condenado y luego absuelto

Santiago Zeballos había sido condenado por el homicidio de su hermana, Rafaela Zeballos, por un hecho que ocurrió en la Navidad de 2018, en el domicilio familiar de El Bolsón. Luego el Tribunal de Impugnación revocó la sentencia y dictó la absolución. Ante un planteo de la fiscalía elevó el expediente al Superior Tribunal de Justicia, que declaró mal concedido el recurso y mandó al TI a resolver los planteos contra el fallo que anteriormente había dictado.

El 17 de diciembre de 2021, los jueces Víctor Gangarrossa, Bernardo Campana y Sergio Pichetto, habían considerado culpable del delito de homicidio culposo a Zeballos, imponiéndole la pena de cinco años de prisión y el doble de inhabilitación especial para utilizar armas de fuego.

Pero ante una apelación defensiva, en el pasado mes de abril, el Tribunal de impugnación de la provincia, con los votos de Carlos Mussi y Adrián Zimmermann, se anuló la sentencia y se dictó la absolución de Zeballos por afectación al principio de congruencia. El voto de los jueces, determinó la mayoría del tribunal que integró también la jueza Rita Custet Llambí, quien propuso confirmar la condena aunque reduciendo el tiempo de prisión a imponer, en función de la doctrina de la pena natural.

El hecho investigado ocurrió en la madrugada de la Navidad del año 2018, en una vivienda de El Bolsón, donde residía la familia Zeballos. En un momento de la velada, el acusado discutió con sus hermanos, extrajo su arma reglamentaria marca Tanfoglio calibre 9 milímetros -provista por la fuerza policial rionegrina- y amedrentó a sus dos hermanos que se refugiaron en el interior de la vivienda por temor.

Inmediatamente después, Santiago Zeballos disparó por los menos en tres oportunidades hacia la puerta de ingreso de dicha vivienda provocando el fallecimiento de su hermana Rafaela Zeballos por dos heridas de arma de fuego que la alcanzaron en la zona costal izquierda y en la región occipital del cráneo, provocando la destrucción de masa encefálica y cráneo siendo esta la causa del fallecimiento de la misma.

Pero ante una apelación del Ministerio Público Fiscal, los jueces Ricardo Apcarián, Sergio Ceci y Liliana Piccinini, dijeron que "parece evidente que el derecho de revisión que se reconoce al Ministerio Público y se pretende encomendar a este Cuerpo tiene vinculación con lo ocurrido en el legajo, dado que el TI revocó una sentencia de condena y dictó la absolución del imputado en orden a la materialidad reprochada, en razón de haber advertido una mutación de la plataforma fáctica generadora de una afectación al principio de congruencia, punto este en que se verifica el agravio del impugnante".

Y agregaron que "de tal modo, el envío propiciado afecta indebidamente la garantía del doble conforme de la que goza la acusación respecto de la revocación referida. En efecto, al conceder la impugnación extraordinaria el TI impide que la divergencia suscitada respecto de la postura del TJ, por la que aquel ha emitido la primera y única decisión absolutoria, sea rediscutida en la instancia con la amplitud que requiere la exigencia del doble conforme".

En consecuencia, dijeron los magistrados del máximo tribunal rionegrino, "corresponde declarar la nulidad de la elevación dispuesta, con reenvío del legajo al TI para que reanalice los planteos de la parte aplicando el derecho que se declara". 

¿Que opinión tenés sobre esta nota?


Me gusta 0%
No me gusta 0%
Me da tristeza 0%
Me da alegría 0%
Me da bronca 0%
Te puede interesar
Ultimas noticias