SE MOSTRÓ ARREPENTIDO

| 11/05/2022

No impondrán pena a un menor condenado por dañar, robar e incendiar autos

No impondrán pena a un menor condenado por dañar, robar e incendiar autos
Imagen ilustrativa
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Un joven de actuales 19 años, no recibirá una pena luego de haber cumplido el tratamiento tutelar que le impusieron y haberse mostrado reflexivo y arrepentido sobre sus acciones. Con apenas 16 años, había reconocido un violento episodio en el que junto a otros menores, dañó, robó e incendió automóviles estacionados.

El juez Bernardo Campana resolvió eximir de sanción y absolver de culpa y cargo a un joven que actualmente tiene 19 años y que había sido declarado coautor de los delitos de daño y robo –dos hechos-, en septiembre de 2019.

En esa ocasión, como lo establece la legislación, se difirió la imposición de una eventual pena, para el momento en que el joven cumpla su mayoría de edad, pero además, para darle el tratamiento tutelar pertinente a través de las instituciones del Estado.

Casi tres años después, la fiscala Silvia Paolini y el defensor de menores Javier Ospital propiciaron la solución definitiva del caso, eximiendo de responsabilidad por el hecho al sujeto, en virtud de los avances de su conducta.

En el legajo judicial consta que el joven fue acusado por un hecho ocurrido el 2 de marzo de 2019, siendo las 5 de la mañana. El muchacho, que por entonces tenía 16 años, acompañado por otros menores, comenzó a arrojar piedras contra una panadería ubicada en Diagonal Gutiérrez y Morales, como así también hacia los rodados que se encontraban estacionados sobre la calle Morales.

Con su accionar, dañaron un Chevrolet Corsa, un Fiat Uno y una Renault Traffic. Cuando el personal policial arribó al lugar convocado por un llamado telefónico, el grupo que integraba el protagonista de esta nota comenzó a arrojar piedras al móvil policial, impidiendo así que los uniformados puedan actuar.

Poco después, ya cerca de las seis de la mañana, otro llamado al 911 alertó a las autoridades de que el mismo grupo de menores había incendiado un Ford Ka, estacionado en la misma intersección mencionada anteriormente.

Surge de la acusación que aprovechando la caótica situación, el menor y sus acompañantes sustrajeron una consola con dos parlantes de uno de los vehículos y además, antes de prender fuego el Ford Ka, sustrajeron de su interior diversos elementos.

Igualmente consta que en virtud de las piedras que arrojaron contra el personal policial que arribó al lugar, provocaron lesiones en una uniformada, que provocó una sutura de ocho puntos en la región frontal.

Finalmente, con una orden judicial, se requisó el inmueble en el que se reunían los jóvenes y se recuperaron los elementos robados a los automóviles.

Tras haber sido declarado responsable en el hecho, el menor debió ponerse a disposición de los organismos del Estado, que realizaron un seguimiento periódico de su situación. Así, en una nueva audiencia judicial, una de las profesionales de la Senaf declaró que el joven participó de todos los encuentros a los cuales fue convocado, pudo efectivamente reflexionar sobre lo ocurrido y además se mostró arrepentido por los hechos.

Además durante ese tiempo, el joven mantuvo un comportamiento correcto e incluso realizó un tratamiento para controlar el consumo problemático de sustancias, que continúa hasta la actualidad. Todo ello, a criterio de la profesional, generó en el joven un cambio muy positivo.

En consecuencia el defensor de menores reclamó la absolución de su asistido y el planteo no encontró oposición de la fiscalía, que por el contrario acompañó la petición.

El juez Campana subrayó: “La ley 22.278 indica que antes de imponer una pena a un menor punible (mayor de 16 años y menor de 18 años), se le debe dar la posibilidad de ser incorporado a un programa, de estudiar, de reflexionar sobre lo ocurrido. En este caso, cumplido ello, ante el resultado positivo del seguimiento, tanto la fiscalía como la defensa postulan la absolución del joven. Entonces, en atención a lo expuesto por las partes y, especialmente, en consideración al testimonio de la licenciada de la Senaf, debo concluir que el involucrado efectivamente pudo reflexionar sobre los hechos, incluso se arrepintió de haber participado en ellos y encauzó su vida hacia actividades valiosas, cuanto menos durante el tiempo de seguimiento, con lo cual la imposición de una pena en este caso carece de sentido”.

Finalmente, destacó que según la misma ley, “cumplidos los requisitos, los jueces debemos imponer sanción sólo en los casos en que la misma se hiciere necesaria, situación que no ocurre en este legajo”.

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