ESPECIALISTA EN DERECHO INDÍGENA

| 26/09/2021

¿Cómo se reconoce el territorio de una comunidad originaria?

Foto archivo

Matías Schraer, secretario de la Asociación de Abogados y Abogadas de Derecho Indígena, explicó al aire de El Cordillerano Radio el marco de la Ley 26.160 que contempla la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades originarias del país y suspende la ejecución de sentencias y desalojos.

Durante el programa "El Expreso Periodístico" explicó la situación particular de Río Negro: “Tuvo dos o tres etapas. En un principio el INAI hizo un convenio con la Provincia para llevar adelante los relevamientos. Este proceso se inició con un equipo técnico”.

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“El informe histórico antropológico es el que arma las historias de las comunidades, de dónde fueron corridos y demás. Es un panorama que pinta bien las situaciones. Da la pauta que se repiten los despojos en la Línea Sur en la década del 40 y del 50”, continuó.

Luego detalló: “En algunas comunidades hubo inconvenientes, ahí cada una puede solicitar la intervención del INAI. Hacen el mismo trabajo y a veces realizan correcciones sobre lo que hace el equipo provincial”.

“A veces había datos que no eran precisos, diferencias entre lo que la comunidad dice que es su territorio y lo que dice el equipo de trabajo. Se determina a veces con la razón al CODEDI o a veces modificando”, agregó.

Por otra parte, informó que la provincia de Rio Negro “es una de las que más comunidades tiene. Con resolución y carpetas terminadas no se llega a un 40%. Superan el 50% las comunidades abordadas, pero no con resolución”.

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Además aclaró y resaltó a la vez: “El INAI no entrega territorio, solo reconoce una situación de hecho, no modifica situaciones jurídicas. Es una declaración del Estado que dice que hay una ocupación de una comunidad sobre un territorio”

Dando esta descripción destacó que la ley de emergencia “está incompleta”, ya que la 26.160 reconoce a las comunidades, pero “no existe una ley de propiedad de comunidad indígena”.

También remarcó que “la ocupación tiene que estar justificada en una trayectoria, pueden haber tenido su territorio y haber sido despojadas; hay que demostrarlo, no es tan sencillo. La dificultad es que no hay papeles, se demuestra con estudios antropológicos”.

“Antes no sabían que necesitaban un papel para demostrar que el territorio era propio. Se tienen que adaptar a las reglas de juego que les impusieron las sociedades occidentales”, continuó.

Antes de las fronteras

“Estamos en un territorio que fue habitado por el pueblo mapuche, la Constitución marca la preexistencia. No existen comunidades que no sean preexistentes”, destacó Schraer.

Luego hizo referencia a dichos de Gennuso: “El intendente de Bariloche dijo que la comunidad Quijada, no era una comunidad originaria, asignándole una cierta extranjería, para que no se le aplique la ley. Esto es grave, el pueblo mapuche habitaba de un lado y del otro de la cordillera. De repente les cayó una frontera y quedaron divididos. El discurso de que el mapuche es chileno es para tratar deslegitimizar su reclamo”. ESCUCHÁ LA NOTA COMPLETA

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