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IMPULSAN UNA PRÓRROGA

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21/09/2021

Caduca la ley de relevamiento indígena que frena los desalojos y crece la preocupación

Caduca la ley de relevamiento indígena que frena los desalojos y crece la preocupación
Caduca la ley de relevamiento indígena que frena los desalojos y crece la preocupación

El próximo 23 de noviembre caduca la ley de relevamiento indígena que frena los desalojos, la que fue sancionada en el 2006. El INAI, presidido por Magdalena Odarda y su equipo de trabajo, impulsa una nueva prórroga de la ley de emergencia territorial.

Julián Fernández, representante Legal del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en el programa  "Chocolate por la Noticia" que se emite por El Cordillerano Radio (93.7), habló sobre la intención de la solicitud. “La Ley 26.160, que ya tiene un par de prórrogas, vence a fines de este año y no solo el INAI sino las propias comunidades y organizaciones creen que es casi un deber pedirla, por varios factores”.

Detalló que “el primero es que el relevamiento es inconcluso, porque si bien desde el INAI se ha relevado 742 comunidades sobre un universo inicial de 950, faltaría relevar muchas más”.

Esa cifra de 2006 se fue incrementando y “hoy serían aproximadamente 2000 comunidades indígenas en todo el país”.

El Estado a partir del 2003 inauguró un diálogo permanente de carácter pluricultural con los pueblos, “esto implicó además negociaciones con los gobiernos provinciales que son muy reticentes a incorporar en la agenda pública la cuestión indígena”.

Dijo que “el impulso y la visibilización implicó también un mayor número de comunidades que salieron a reclamar sus derechos al Estado Nacional”.

También habló de la situación actual en Río Negro: “faltaría relevar aproximadamente 50 comunidades así que necesariamente se prevé con esta nueva prórroga formar un equipo técnico para poder finalizarlo”.

“Al ser territorial la contracara es evitar los desalojos compulsivos, eso no significa que los jueces no puedan dictar sus fallos o investigar sus hechos, que no se produzcan situaciones de injusticia o desarraigo que es el objetivo de la ley”, destacó.

Consultado acerca de si esta ley termina siendo un amparo de situaciones particulares que no están encuadradas o no responden a un reclamo genuino, dijo que “en primer lugar hay que ver caso por caso, algunos tienen resonancia a nivel local incluso nacional pero no por eso se puede desvirtuar una norma tan importante para el total de las comunidades”.

Agregó que “todos los poderes públicos deben velar en el cumplimiento de la norma constitucional, en este caso, la ley de emergencia”. Se ha interpretado de distintas maneras “eso está bien plantearlo, primero para que los jueces tengan herramientas se tiene que realizar el relevamiento”.

“Entonces desde los poderes Ejecutivos tenemos que darles el resultado de eso a los juzgados competentes para poder decidir sobre sobre cada caso en particular si no lo tiene no puede determinar si esa comunidad ocupa de manera actual un territorio por el cual está investigando un proceso de desalojo”, remarcó.

Habló de dos maneras de interpretación “una, los juzgados diciendo yo no aplico la 26160 porque esta comunidad no está relevada y eso a nuestro criterio es un error porque una desidia de parte de los estados no puede caer en cabeza de esa comunidad”. “Una vez que tengan la carpeta de relevamientos completa podemos analizar si corresponde la aplicación o no”.

Indicó que “sino después la sociedad termina analizando si corresponde o no la aplicación pero está la norma y la tenemos que cumplimentar, por eso es importante que se pueda finalizar esa tarea y en esa línea queremos continuar”.

Aclaró que ese relevamiento se hace de manera participativa “se efectúa con la representación indígena con quienes constantemente se mantiene un diálogo, se arma un equipo técnico corporativo, así lo prevé el programa”.

“Son los pueblos los que van planteando si una comunidad necesita un relevamiento territorial de manera urgente o si puede esperar su turno”, concluyó.

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