A LAS 9 DE LA MAÑANA INICIA LA AUDIENCIA

| 09/08/2021

Hoy darán a conocer el veredicto del juicio al acusado de matar a Lucas Caro

Hoy darán a conocer el veredicto del juicio al acusado de matar a Lucas Caro

Los jueces, Marcos Burgos, Bernardo Campana y Marcelo Álvarez Melinger darán a conocer el veredicto de responsabilidad este lunes.

Estos son los pasos que siguen, los plazos y a qué pena se expone Vázquez. 

Tras los alegatos de clausura que se produjeron este miércoles, el tribunal cerró el debate y pasó a deliberar para emitir el veredicto de culpabilidad que dará a conocer el lunes a las nueve de la mañana.

Si Sergio Matías Vázquez es declarado responsable del homicidio culposo agravado que le atribuyen la fiscal Betiana Cendón y el querellante Raúl Ochoa, se abrirá una instancia de ofrecimiento de pruebas, por cinco días hábiles, para comenzar la segunda instancia del proceso que se denomina cesura. En caso de que las partes lo requieran, en nuevas audiencias orales se escucharán nuevos testigos y luego las partes alegarán en relación a la pena que corresponda purgar al acusado.

En principio durante el proceso no hubo controversias en relación a que quien conducía el automóvil que arrolló a Lucas Caro era el imputado, por lo que un veredicto que lo exima de responsabilidad no aparece en el horizonte.

Lo que sí está en discusión es buena parte de los agravantes contenidos en la acusación y que la defensa cuestiona.

El cargo imputado es el de homicidio culposo agravado por la velocidad que llevaba el vehículo al momento del siniestro y el estado de intoxicación alcohólica del conductor, además de darse a la fuga tras el accidente. Los primeros dos aspectos fueron cuestionados por la defensa y en definitiva será lo medular de la resolución del tribunal.

La figura del homicidio culposo está contemplada en varios párrafos del Código Penal que apuntan también a la conducción negligente, imprudente, antirreglamentaria y temeraria, como pretenden los acusadores.

En lo que aquí interesa el artículo 84 bis, establece una pena de dos a cinco años de prisión e inhabilitación especial para conducir por cinco a diez años, para el que por imprudencia, negligencia o conducción antirreglamentaria causare a otro la muerte.

Pero el segundo párrafo del artículo 84 bis, eleva la pena de tres a seis años, cuando en las circunstancias del párrafo anterior se diera la fuga del conductor, sin prestar socorro a la víctima, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a un gramo de alcohol por litro de sangre, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho. La norma contiene otros elementos, pero no están en discusión en el caso particular.

En el caso analizado, la fiscalía atribuye a Vázquez tres de los elementos típicos señalados en la norma, pero la defensa cuestiona dos. Aun así, la fuga o falta de asistencia a la víctima por parte del conductor no está controvertida, por lo que la figura penal elegida y la pena en consecuencia será, en caso de que lo declaren culpable del hecho, la que deberá tenerse en cuenta al momento de dictarle una pena.

Eso no puede variar de no mediar alguna cuestión extraordinaria que hasta el momento no ha sido introducida en el proceso. Así, como se dijo, la pena posible en el caso de que lo declaren responsable, va de tres a seis años de prisión.

En ese contexto sí resulta vital considerar los elementos que agravan la conducta del acusado y los eventuales atenuantes que aleguen las partes y pueda considerar el tribunal a la hora de fijar una posible pena. Para graficar, es usual que los tribunales al dictar una pena partan de un monto equidistante entre el máximo y el mínimo y en función de atenuantes y agravantes definan la pena. Es decir, partir de la mitad de escala, subir con agravantes, bajar con atenuantes.

Pero ¿qué se considera como atenuante o agravante? El daño causado, los motivos que llevaron al protagonista a delinquir, su instrucción o carencia de ella, sus condiciones de vida o culturales, sus antecedentes penales o la carencia de ellos, su arrepentimiento u ofrecimiento de disculpas, o la falta de esa demostración empática. En fin, una pluralidad de elementos a sopesar, analizando la conducta del individuo involucrado, para ajustar la condena final en un monto punitivo que esté contemplado en la escala mencionada.

La fiscalía y la querella adelantaron una pretensión punitiva de seis años de prisión: el máximo. La defensa todavía nada ha dicho, pero no sería lógico que vaya más allá del mínimo. Y ese aspecto también es central. Porque una condena de tres años de prisión, tratándose de un sujeto sin antecedentes penales, podrá ser de ejecución condicional, es decir sin prisión real. En cambio, una pena mayor a los tres años de prisión, es automáticamente de cumplimiento efectivo.

Pero para eso falta mucho aún, pues Vázquez todavía no fue declarado culpable y goza como cualquier ciudadano de la presunción de inocencia. Aunque resulte condenado y se fije una pena de prisión efectiva, habrá que aguardar el proceso de apelaciones que puede demorar varios años, si alguna de las partes involucradas cuestiona la solución dada al caso superando diversas instancias hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Recién agotada la vía recursiva, la sentencia adquiere firmeza, y comienza a ejecutarse la pena.

No obstante ello si el detenido transcurrió por un período de prisión preventiva, sea en la cárcel o en carácter domiciliario, como en el caso analizado, el tiempo que atravesó en esa condición es contemplado para determinar el cómputo final de cumplimiento de condena y el día que recuperará su libertad.

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