DESIGNACIÓN DE DEFENSORA DEL PUEBLO

| 17/07/2021

El Concejo Municipal de Bariloche ratifica la violación de la Carta Orgánica

El Concejo Municipal de Bariloche ratifica la violación de la Carta Orgánica
Foto: Matías Garay.
Foto: Matías Garay.

En anterior sesión del Deliberante Municipal se aceptaba por mayoría ( 2/3 de sus integrantes) ignorar lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal respecto del requisito de residencia inmediata exigida de tres años en la localidad para la designación del Defensor del Pueblo.

Transcurridos ya semanas de la determinación, es llamativo el silencio total no solo de los concejales que alegremente levantaron su mano apoyando la violación, sino de las conducciones de  los partidos políticos que representan que estarían avalando por omisión la medida adoptada.

La determinación votada a favor de la elegida que no reunía el plazo de residencia (entre 13 postulantes que si contaban la totalidad de los requisitos) a dado recrear en la ciudadanía las mas diversas interpretaciones pero que se unificaban en el concepto general que se privilegiaba la designación de una persona por sobre la Carta Orgánica que simboliza nada más ni menos que la Constitución legal e institucional de un pueblo, localidad o ciudad.

¿Qué intereses tan particulares o importantes llevaron a los ediles a tamaña determinación? En los análisis previos a la adopción de esta medida habrán necesariamente tomado conciencia que el desconocer lo reglado en el artículo 77 de la COM  implicaba por correlación directa suprimir la obligatoriedad de los art. 47 y 33 de la misma que obligan igual plazo para cumplir ese requisito a los postulantes a Intendente y también a los concejales, lo que otorga derecho en el futuro a que cualquier candidato se presente sin la antigüedad estipulada amparándose en la permisibilidad otorgada por los representantes del pueblo.  

Sería una ofensa a la ciudadanía que también el Concejo decidiera “volver hacia atrás” o sea a la Carta Orgánica ignorada en la próxima presentación de candidatos para las próximas elecciones municipales exigiendo cumplir con dicho requisito.

El antecedente se encuentra registrado y en terminología judicial se denomina “sentar jurisprudencia” que da lugar (con fundamentación legislativa) a que no se pueda requerir antigüedad ninguna a quienes se postulen en un futuro, por el hecho que no se puede cambiar la vara de medir según las circunstancias e intereses de quienes votan.

Quizá lo más llamativo, relevante e incomprensible ante este error, es que tampoco ningún integrante de los convencionales redactores de la Reforma de la COM ( año 2007 ) se expidieran al respecto para defender su labor y convicción en la redacción de la misma que debería contar con el orgullo ciudadano de haber pertenecido a su confección, la reacción lógica debería ser salir en defensa de la COM y no optar por el silencio.

La democracia sistema que hemos elegido y a la que hemos apostado los argentinos de bien, no puede tolerar el desconocimiento de la ley a la que algunos apuestan para apartarnos de la auténtica República a recuperar.

 

Cdor. Enrique Carlos Mogensen

Vice-Presidente Concejo Municipal Bariloche ( 1983-85 ) -  Unión Cívica Radical.

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