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17/07/2021

Aceptó su culpa en juicio abreviado, no irá a prisión y pagará una multa de 225 pesos

Aceptó su culpa en juicio abreviado, no irá a prisión y pagará una multa de 225 pesos
Aceptó su culpa en juicio abreviado, no irá a prisión y pagará una multa de 225 pesos

En el marco de un juicio abreviado celebrado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, Manuel Sergio Marcelo Cárcamo Hurtado se declaró culpable y aceptó una condena de cuatro años de prisión efectiva y una multa de 5 mil pesos, tras ser sorprendido con poco menos de un kilo de cocaína escondido en el colchón. Pero el juez consideró que no se probó el comercio del estupefaciente y le impuso tres años de prisión en suspenso y una multa de 225 pesos.

El juez Alejandro Cabral analizó el acuerdo alcanzado entre el acusado, el defensor particular Estanislao Cazaux y el fiscal auxiliar Mariano Mannará y, tras mostrar sus divergencias con lo acordado, impuso la condena en suspenso para el sujeto oriundo de la ciudad de Castro, en la Décima Región de la República de Chile, pero domiciliado en un barrio de la zona Sur de Bariloche.
Cárcamo Hurtado llegó acusado por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, en calidad de autor, luego de ser sorprendido en su vivienda con un poco menos de un kilo de cocaína y otros elementos que revelaban el ejercicio del comercio del estupefaciente.
Según las constancias del caso, la investigación se inició el 19 de enero de 2014, tras un llamado anónimo al 0800-DROGAS del Ministerio de Seguridad y Justicia, ocasión en la que se puso en conocimiento de las autoridades de que el acusado comercializaba estupefacientes en el barrio.
A partir de entonces se montó un operativo de inteligencia que desarrolló tareas investigativas, así como la intervención de diferentes abonados telefónicos, todo lo cual culminó con el allanamiento de la vivienda, con el resultado mencionado.
La sustancia prohibida fue hallada debajo del colchón del dormitorio principal de la vivienda del acusado, mientras que la comercialización se confirmó a partir de las intervenciones telefónicas y los demás elementos que se encontraron al momento de realizarse el allanamiento.
Así lo habían considerado la fiscalía y la defensa, inclusive el propio acusado que admitió la acusación en su contra y aceptó la condena impulsada por el Ministerio Público Fiscal. Como parte del acuerdo presentado ante el juez, se planteó una condena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, cinco mil pesos de multa, accesorias legales y costas del proceso, requiriendo además que se comunique la sentencia al consulado de su país de origen, como así también el decomiso de las balanzas y teléfonos celulares y la totalidad de dinero incautado en esa oportunidad (158 dólares y 7530 pesos).
No obstante al analizar el acuerdo, el magistrado discrepó con la calificación legal dada al hecho, apuntando que “los informes de seguimiento que realizó la prevención solo grafican el lugar de residencia del acusado, no existiendo ningún tipo de filmación y/o fotografía que demuestren una real venta de estupefacientes al menudeo, como suele ocurrir en las investigaciones de este tipo” y agregó que “la investigación se centró principalmente en las escuchas realizadas al abonado telefónico que por aquel entonces utilizaba Cárcamo Hurtado, lo cierto es que la lectura de estas no plasman diálogos significativos y/o en lenguaje encriptado que permitan acreditar la ultra-intención que exige la figura agravada por la cual llegó requerido a juicio el acusado, requisito ineludible para calificar el hecho como constitutivo del delito de tenencia con fines de comercialización”.
Al mismo tiempo, el magistrado valoró “el delicado estado de salud que atraviesa el acusado, quien al día de la fecha se realiza diálisis tres veces por semana y cada sesión tiene una duración de cuatro horas, así como que se encuentra a la espera de turno para que se le practique una operación en su corazón. Circunstancias estas que harían muy engorroso que cumpla una condenada en prisión efectiva”.
Sumó a ello “la edad (45 años), su adicción a los estupefacientes que lo han llevado a este estado de salud, su situación socio-ambiental conforme lo informado por el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, la falta de antecedentes penales computables al día de la fecha, la cantidad de droga secuestrada, las circunstancias en que se produjeron los hechos y las demás pautas mensurativas”.
Por todo ello, aseveró que “la modalidad que mejor se adapta al caso para el cumplimiento de la pena que se le impondrá a Cárcamo Hurtado es la ejecución condicional, bajo el acatamiento de reglas de conducta”.

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