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LO ECHARON TRAS EL CASAMIENTO Y EN PLENA LICENCIA MÉDICA

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13/07/2021

Una empresa condenada a pagar indemnización por despido discriminatorio

Una empresa condenada a pagar indemnización por despido discriminatorio
Una empresa condenada a pagar indemnización por despido discriminatorio

La Cámara Primera del Trabajo hizo lugar a la demanda planteada por un trabajador, representado por el abogado Leandro Lescano, al que despidieron tras haberse casado y haber sufrido un accidente de trabajo: Los jueces concluyeron que se trató de un despido discriminatorio y deberán indemnizarlo.

Los jueces Juan Lagomarsino, Rubén Marigo y Marina Venerandi, hicieron lugar a una demanda que reclamó el pago de la indemnización especial por matrimonio e indemnización por daños y perjuicios por despido a causa de enfermedad, como así también horas extras adeudadas.

De acuerdo al detalle de la demanda, el trabajador ingresó a la firma en el ámbito de la construcción, el 5 de noviembre de 2018, como oficial especializado maquinista, habiendo comunicado a sus superiores que se iba a casar el 21 de noviembre del 2018.

Luego de la licencia se reincorporó a sus funciones, pero tuvo un accidente el 4 de febrero del 2019, al bajarse de la máquina, sufriendo un pinzamiento lumbrar que lo imposibilitó de trabajar hasta el 27 de marzo. No obstante ello, el empleador decidió el cese de la relación laboral el 19 de marzo.

La firma Codam SA, negó que la desvinculación se hubiera debido al matrimonio y destacó que el trabajador apenas tenía cuatro meses de antigüedad, remarcando que la empresa contaba con casi todo personal masculino casado. Al mismo tiempo, negó que el despido haya sido causado por el accidente, advirtiendo que las obligaciones desprendidas del mismo eran atendidas por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. También rechazó la firma la deuda reclamada por horas extras.

Analizadas las constancias del caso, los jueces destacaron que “la protección contra el despido arbitrario, nulo, por razones de matrimonio o cualquier otro tema relacionado con la discriminación desde hace tiempo se aplica tanto al trabajador varón como a la trabajadora mujer” y agregaron que, “Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produzca dentro del plazo de seis meses antes o doce meses después de celebrado el matrimonio”.

Destacaron que “lo que se protege es el derecho a formar una familia, a realizarse como pareja, el derecho a mantener su fuente de trabajo para su sustento y dignidad. Al principio esa jurisprudencia como indica la demandada sostenía que la presunción legal no corría para el trabajador varón y que la causal debía ser acreditada por el trabajador” aunque “con el tiempo esta jurisprudencia restrictiva fue cambiando”.

En síntesis, los jueces remarcaron que “la prueba de que el despido no fue nulo corresponde a la empleadora lo que a nuestro entender no ha sido acreditado dado que no solo reconoce el casamiento del trabajador sino que fue despedido dentro del período prohibido y además estando con licencia por el accidente de trabajo”.

 Los jueces también señalaron que “los mismos testigos de la empleadora acreditaron ese hecho y que debían reemplazar al trabajador por otro, lo que en realidad a la empresa no le causaba daño dado que el salario estaba a cargo de la ART. Es decir, no se terminaba ninguna obra, se debía seguir y por eso lo despiden”.

Los jueces argumentaron que “el hecho de que los trabajadores fueran en su mayoría varones y casados no excluye que el actor fuera despedido por esa causal o por estar enfermo” y concluyeron que “Hay un despido que es injustificado y nulo dado que el trabajador estaba dentro del periodo de protección de la ley. Es decir es un hecho no previsto en la ley como otros”.

Concluyeron: “No existió de parte de la empleadora demostración de una causal específica que la exima de la presunción de la existencia de un acto discriminatorio. No solo porque no la argumentó en el distracto sino que el testimonio ratificó que fue despedido para tomar otro personal estando enfermo”.

Finalmente apuntaron que “el derecho a la reparación lo es tanto por los daños materiales como por los morales”, correspondiendo según fija la Ley de Contrato de Trabajo una indemnización de doce salarios más el Sueldo Anual Complementario, suma a la que deberán adicionarse los intereses devengados desde el despido hasta el efectivo pago.

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