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CON LA FIRMA DE MAGDALENA ODARDA

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09/07/2021

El INAI rechazó planteos de Arelauquen y el municipio por camino de acceso a comunidad Quijada

El INAI rechazó planteos de Arelauquen y el municipio por camino de acceso a comunidad Quijada
El INAI rechazó planteos de Arelauquen y el municipio por camino de acceso a comunidad Quijada

El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas rechazó los planteos de nulidad presentados por el municipio local y por Arelauquen Golf & Country Club, en relación al dictamen que reconoció a la comunidad Quijada y su presencia en la zona de conflicto.

Las presentaciones fueron realizadas por Alfredo Iwan, en su carácter de apoderado de Arelauquen, y por el intendente Gustavo Gennuso por el municipio local, en relación al procedimiento administrativo de relevamiento de la comunidad mapuche Lof Che José Celestino Quijada.

Ambas partes indicaron que se disponga la inmediata suspensión de efectos de la Resolución del INAI Nº 43/2021. Las dos alegaron vicios que tornaban nula de nulidad absoluta la citada disposición.

En tal sentido, destacó el INAI que la resolución fue invocada por la comunidad de referencia en sede judicial, para obtener una servidumbre de tránsito libre e incondicionada entre el territorio comunitario y el barrio Unión de la ciudad. También señaló que el Juzgado Federal de Bariloche receptó e hizo lugar al planteo ordenando la apertura del camino de paso y, luego, dictando una medida cautelar de no innovar sobre el territorio georeferenciado.

Arelauquen cuestionó que el relevamiento territorial efectuado le acarrea “perjuicios irreparables”, en particular por la decisión judicial adoptada, al disponer que el paso tradicional al territorio indígena ha sido cercenado por cerramientos efectuados a partir de la conformación del barrio, afectando derechos humanos fundamentales y atentando contra la subsistencia socioeconómica e identidad cultural de la comunidad indígena, ante la enorme dificultad para relacionarse con el resto de la sociedad por caminos alternativos inaccesibles y peligrosos, en particular en época invernal.

En tal sentido, el INAI destacó que en el marco de las actuaciones judiciales aludidas, “merece destacarse lo manifestado por el Defensor de los Derechos de los niños mapuches en lo atinente a la obligación puesta en cabeza del Estado en bregar por la protección integral de los niños y niñas”.

En tanto que en relación al planteo municipal, que alegó “que se ha efectuado un reconocimiento unilateral sin sustento fáctico ni jurídico avasallando el derecho de dominio del Municipio y colectivos de la ciudadanía y patrimonio común de la ciudad”.

El INAI concluyó que “con respecto al incumplimiento por parte de este Instituto del debido procedimiento, mencionado por los recurrentes, y encuadrado como un vicio en la forma del acto administrativo en cuestión no resulta posible aceptar dicho argumento en atención a que se ha dictado cumpliendo con los procedimientos previstos para la ejecución de la emergencia territorial indígena y lo preceptuado en la Ley de Procedimientos Administrativos”.

Y más adelante: “Que tampoco resulta atendible la alegada violación de la defensa generada por su falta de participación previa en el expediente administrativo dado que, para la demarcación territorial indígena no participan ni deben participar más sujetos que los que expresamente prescribe la Resolución INAI Nº 587/2007 dictado a instancia del Decreto Nº 1122/2007 y la Ley 26.160, a saber, el Estado, a través del organismo competente, la Comunidad beneficiaria y los representantes del Consejo de Participación Indígena (CPI), como autoridad representativa del pueblo indígena, pues de realizarlo de otra manera, la emergencia territorial que se busca remediar, se vería alterada y resultaría ilusorio dar cuenta sobre el estado de situación de la posesión de las tierras comunitarias a través de la generación de un diagnóstico como herramienta”.

En esa línea, Odarda suscribió el dictamen en el que menciona que Arelauquen “no destaca de qué pruebas o defensas se vio privado y cuál sería la incidencia que habrían tenido en la decisión del caso”, en tanto que el municipio “tampoco acredita si ha tenido en cuenta en sus distintos programas la consulta prescripta en el art. 6 del Convenio 169 de la OIT -Ley 24.071-“

Abundando a ello, la resolución del INAI destacó que “además de ser una obligación del Estado demarcar las tierras ocupadas por comunidades indígenas” y que como paso previo se puso en conocimiento mediante comunicaciones oficiales al Ministerio de Defensa de la Nación, al Ministerio de Gobierno de la provincia de Río Negro y a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi sobre las acciones a realizar por parte de los técnicos de la Dirección de Tierras y RENACI del INAI, acompañado por antropólogos expertos del CONICET - Universidad Nacional de Río Negro”.

“Que el reconocimiento de la ocupación actual, tradicional y pública se cimenta sobre un régimen tuitivo específico que tiene por finalidad resguardar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los Pueblos interesados reviste su relación con sus tierras y territorios, o con ambos, según los casos”, sostuvo el rechazo a la nulidad articulada.

Añadió que “la obligación del Estado de demarcar, delimitar y titular los territorios comunitarios ha tenido principio de cumplimiento en nuestro país en acciones realizadas por ciertas provincias y por el gobierno nacional a través del INAI, alcanzando sanción legislativa con carácter de orden público en la Ley Nacional Nº 26.160 de Emergencia de la posesión y propiedad comunitaria indígena (prorrogada por Ley Nacional N° 26.554, 26.894 y 27.400 hasta el 23 de noviembre de 2021)”.

En tanto que “el artículo 18 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional”.

En conclusión, señaló el rechazo que “deviene innecesario convocar ni consultar a Arelauquen y a la Municipalidad en atención a que el Relevamiento Técnico – Jurídico y Catastral no requiere la participación en el proceso de los titulares registrales ni terceros, toda vez que no genera estado, es decir no modifica, no extingue ni crea derechos y obligaciones para ninguna de las partes”.

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