FUE CONDENADO A SIETE AÑOS DE PRISIÓN

| 10/06/2021

Volvieron a rechazar planteos defensivos de un gendarme condenado por abuso sexual

Volvieron a rechazar planteos defensivos de un gendarme condenado por abuso sexual
El momento de la lectura de la sentencia que condenó a Palatnik Gualtieri.
El momento de la lectura de la sentencia que condenó a Palatnik Gualtieri.

El Tribunal de Impugnación de la provincia volvió a rechazar los planteos defensivos del gendarme Enzo Palatnik Gualtieri, por un hecho de abuso sexual contra un niño de El Bolsón, en una instancia de impugnación extraordinaria. Ya había adoptado el mismo criterio en instancia ordinaria.

Los jueces Miguel Cardella, Rita Custet Llambí y Carlos Mussi, rechazaron la impugnación extraordinaria y volvieron a ratificar la sentencia que dictaron los jueces Héctor Leguizamón Pondal, Gregor Joos y Juan Martín Arroyo, mediante la cual se le impuso una pena de siete años de prisión a Enzo Palatnik Gualtieri, un gendarme al que, en diciembre pasado, habían declarado culpable por el delito de abuso sexual contra un nene de El Bolsón.

Palatnik Gualtieri desplegaba funciones en el Escuadrón 35 de El Bolsón y fue hallado culpable de haber sometido sexualmente a un niño de cinco años que compartía vecindad y jardín con su propia hija.

Los hechos investigados ocurrieron en septiembre del 2018 y fueron descubiertos por la maestra del menor, quien dio parte a los padres. Tras realizar los controles de rigor, aplicando el protocolo para casos de abuso sexual, los médicos pudieron comprobar el abuso que había sufrido el niño, habilitando la investigación judicial que llegó a la instancia final del juicio oral y culminó con la condena.

Durante las audiencias del juicio, desfilaron unos veinte testigos, entre los que sobresalieron dos docentes de Nivel Inicial, quienes habían advertido “que algo no andaba bien” en la conducta del chiquito y alertaron a la familia, además del relato de la psicóloga que trató al niño en las primeras instancias. También fue importante el registro audiovisual, obtenido en cámara Gesell, del testimonio de la víctima. Según pudo contar el pequeño tras largas horas de entrevistas, un vecino, padre de una compañera suya del jardín, lo había tocado de forma impropia y abusado sexualmente, provocándole fuerte dolor en la zona anal.

Palatnik Gualtieri fue condenado por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores y el monto de pena impuesto estuvo más cerca del mínimo que del máximo establecido en la escala penal para el concurso de delitos.

En tal sentido, vale destacar que el fiscal Francisco Arrien había reclamado una condena de doce años de prisión, mientras que el abogado Víctor Massimino que patrocina a los padres del niño, constituidos como querellantes, bregó por una condena de trece años de prisión. En cambio, la defensa había pedido seis años de cárcel, el mínimo.

Tal como había ocurrido en la instancia de impugnación ordinaria, los jueces Mussi y Custet Llambí argumentaron por rechazar los planteos defensivos y confirmar la sentencia, en tanto que Carcella, que en aquella instancia había votado por aceptar el recurso y anular la sentencia, esta vez ante la coincidencia de sus pares se abstuvo de emitir opinión.

Los jueces evaluaron que la sentencia condenatoria había argumentado suficientemente sobre la responsabilidad de Palatnik Gualtieri y agregaron que “No existió más precisión en la acusación, justamente, porque la capacidad cognoscitiva de un niño de cinco años -sumado al contexto de privacidad y ocultamiento en que ocurren estos hechos- ha impedido mayores precisiones” y concluyeron que “en consecuencia, su planteo no trasunta más que una mera discrepancia subjetiva de los argumentos brindados por el voto de la mayoría”, resumiendo que “no basta con alegar arbitrariedad y citar presuntas normas vulneradas para habilitar la excepcional instancia, pues la arbitrariedad que pueda habilitar la instancia federal debe ser demostrada y en el caso concreto la Defensa no lo ha hecho”. En resumen, aseguraron que los planteos “resultan una crítica fragmentada y exponen solo una discrepancia subjetiva con el criterio sostenido por el Tribunal”.

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