EN RELACIÓN AL CUIDADO DE UNA MUJER DE 95 AÑOS

| 05/06/2021

Defensa pública medió entre hermanos y logró poner fin a un conflicto familiar

Defensa pública medió entre hermanos y logró poner fin a un conflicto familiar
(Imágenes ilustrativas)
(Imágenes ilustrativas)

La Defensa Pública Civil de la localidad de El Bolsón logró trabajar en un acuerdo con familiares de una mujer de 95 años en etapa terminal de su vida, para pacificar el conflicto entre sus hijos responsables de su cuidado; cada uno con criterios diferentes.

El deber de intentar la conciliación y aplicación de métodos autocompositivos de resolución de conflictos no solo es una de las funciones a cargo de los defensores públicos, sino que constituye uno de los deberes éticos impuestos por el artículo 7 del Código Procesal de Familia para los procesos de familia.

De este modo, el rol de la Defensa Pública tiene como objetivo, cuando es posible, colaborar con las personas en encontrar soluciones satisfactorias, perdurables y pacificadoras para sus conflictos, dar celeridad y generar un abordaje integral; generando para ello canales de comunicación que en el ámbito de las situaciones de origen, muchas veces resulta imposible.

En este caso en particular, una señora de 95 años con tres hijos; quien según su voluntad, vive en su propia casa con cuidado de enfermeras y enfermeros durante el día completo, que la asisten en todas sus necesidades diarias, autosustentando todos estos gastos con su pensión. Los hijos la visitan y llevan la administración de sus cuidados. Esta situación, con una “dinámica familiar compleja", desembocó en el inicio de un expediente judicial de violencia entre los hermanos, justamente a raíz de las tensiones derivadas de los cuidados de la madre.

Ninguno de los hermanos cuenta con recursos económicos suficientes para contratar un abogado particular, destinando la totalidad de sus escasos recursos a colaborar con los cuidados de su madre. El consecuente estado de vulnerabilidad en el que se encuentran (conforme lo dispuesto por el punto 15 de las Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia “La pobreza constituye una causa de exclusión social, tanto en el plano económico como en los planos social y cultural, y supone un serio obstáculo para el acceso a la justicia especialmente en aquellas personas en las que también concurre alguna otra causa de vulnerabilidad”) justificó la intervención del Ministerio Público, garantizandoles la asistencia técnico-jurídica de calidad y gratuita que necesitaban para abordar su problema.

Atendiendo a las características particulares de la situación y a fin de dar mayor celeridad al abordaje integral del conflicto, se acordó convocar a los tres hermanos para una audiencia con el juez Multifueros de El Bolsón.

Durante las conversaciones previas mantenidas entre ambas Defensorías, se exploraron con las partes los intereses subyacentes a las posiciones iniciales de cada uno. Se profundizó en lo que cada uno creía que realmente necesitaba, analizando opciones, explorando distintas alternativas en la búsqueda de soluciones que satisficieran la mayor cantidad de expectativas de cada uno de ellos.

Llegado el momento de la audiencia, los tres hermanos en conjunto, presentaron ante el juez su acuerdo. Este trabajo de reflexión, análisis, búsqueda de opciones superadoras no solo culminó con la tramitación de un expediente judicial, sino que significó para todos los involucrados una solución de fondo que de cualquier otro modo hubiera sido imposible brindarles.

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