ACUERDO HISTÓRICO

| 16/05/2021

¿Por qué los camiones chilenos pasan por nuestra región?

¿Por qué los camiones chilenos pasan por nuestra región?

A raíz de un convenio bilateral entre Argentina y Chile que data de 1974, los transportes chilenos pueden utilizar las rutas argentinas para comercializar con la zona austral de su país, y los argentinos pueden pasar por territorio chileno para cruzar a Tierra del Fuego.

Son continuos los reclamos por el tránsito de camiones chilenos por territorio nacional, en plena pandemia, que es cuando la circulación está restringida. Más aún, de un país a otro.

El acuerdo en cuestión fue rubricado con fuerza de ley el 17 de mayo de 1974 y fue denominado: “Convenio argentino-chileno de transporte terrestre en tránsito para vincular dos puntos de un mismo país utilizando el territorio del otro”.

El convenio expone textualmente en sus argumentos que se firmó debido a que: “el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República de Chile; teniendo en cuenta que el transporte terrestre que une dos puntos de un mismo país a través del territorio del otro, es una necesidad ineludible tanto para la Argentina como para Chile, en razón del aislamiento físico de determinadas regiones de sus respectivos territorios”.

“Observando que esta modalidad de transporte presenta dos características definidas: por vincular poblaciones colindantes es similar al tráfico fronterizo de corta distancia y por tener características de larga distancia, es similar al tráfico previsto del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre, suscripto en Buenos Aires el 19 de octubre de 1956”, prosigue.

Además, en otro pasaje reconoce “que la referida modalidad de transporte se realiza, primordialmente en beneficio de regiones que desarrollan actividades económicas primitivas y de subsistencia, dependientes de centros urbanos e industriales alejados, y que, en consecuencia, el régimen a establecerse debe tener características especiales”.

En su artículo primero determina que ambas partes “podrán autorizar el tránsito, por su respectivo territorio, de vehículos transportando pasajeros o cargas del otro país, para unir dos puntos del territorio de éste” y “queda exceptuado el tránsito de vehículos y pertrechos de carácter militar”.

En el artículo segundo, se expone que el ámbito de aplicación del mismo queda limitado a las siguientes regiones y modalidades de tráfico: el tránsito que vehículos de pasajeros o de carga de uno de los países efectúe en el territorio del otro, a efectos de atender las necesidades de dos provincias colindantes o de dos localidades de una misma provincia de su país.

Allí se refiere a las provincias chilenas de Chiloé, Aysen y Magallanes, siempre que no se utilice la Ruta Nacional Argentina N° 3, y a la provincia de Santa Cruz y territorio nacional (hoy provincia) de Tierra del Fuego de la República Argentina.

También incluye el tránsito por territorio argentino de vehículos de pasajeros o de cargas de Chile, para unir las provincias chilenas de Magallanes, Aysen, Chiloé, Llanquihue y Osorno, sin restricciones en el uso de las rutas.

Y se aclara que “si una de las partes contratantes acreditara ante la otra, la necesidad o conveniencia de efectuar transportes en tránsito en favor de otras provincias o territorios que los indicados precedentemente, el régimen del presente Convenio podrá hacerse extensivo, de común acuerdo, a dichas provincias o territorios”.

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